Orden MED/9/2008, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante los años 2008 y 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/9/2008, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante los años 2008 y 2009.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25.7, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica contempla la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia con el objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista de la seguridad o la realización de actividades nocturnas de todo tipo. De este modo la Ley contempla un ámbito de aplicación destinado prioritariamente al alumbrado externo, aunque también, por excepción se aplica a ciertos alumbrados interiores con incidencia externa.

Esta Ley tiene como finalidades: La eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación; la protección del entorno frente a las intrusiones y molestias lumínicas; la preservación del medio natural durante las horas nocturnas y la defensa del paisaje para la garantía de la visión nocturna del cielo.

El artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, señala que se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la misma.

Las Entidades Locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades contra la contaminación lumínica para lograr una mejora continua del medio ambiente. Con el objetivo de reforzar y promocionar este papel activo, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario regular y convocar subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, las actuaciones o ejecución de proyectos que tengan por objeto la corrección ó la prevención de la contaminación lumínica en el ámbito municipal mediante, entre otras medidas, la instalación ó adaptación del alumbrado exterior o la utilización de luminarias adecuadas. La ejecución del proyecto deberá efectuarse entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2009 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

  3. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas en el artículo 1 de esta Orden.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades relacionadas.

    3- No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales que tengan contemplada, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Medio Ambiente previstos para el ejercicio 2008, alguna asignación nominativa para la misma finalidad.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las Entidades Locales que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación se extienda más allá del anteriormente señalado.

  4. - Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral, administrativo o contencioso-administrativo.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Respetar la normativa vigente.

  2. Presentar un proyecto técnico de la instalación junto con el presupuesto correspondiente.

  3. No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de enero de 2008.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria..

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el anexo I (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el alcalde/?presidente de la Entidad Local, y se dirigirán al...

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