Orden GAN/45/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2013 de ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/45/2013, de 19 de julio, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria para el 2013 de ayudas a laelectrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos, basados en energías renovables, enedificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular.

Una vez alcanzado el principal objetivo de la electrificación rural para que todos los núcleosde población situados en el medio rural de Cantabria dispusieran de unas instalaciones modernas y dinámicas para el suministro de energía eléctrica en condiciones óptimas de servicio, laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, consciente de lo mucho que aún falta porhacer y en aras de continuar con su labor de apoyo a la población mas desfavorecida proporcionando los medios necesarios para hacer mas competitiva la vida en el campo implantándosenuevas formas de actividad capaces de revitalizar y dinamizar la economía rural y mejorar elestado del bienestar de sus habitantes, considera necesaria la aplicación en 2013 de nuevasayudas a la electrificación para que muchas de las edificaciones que aún carecen de energíaeléctrica, puedan disponer de un servicio tan básico y fundamental.

En muchos de estos casos la situación aislada de los edificios, alejados de los centros dedistribución de corriente, hace prácticamente inviable, a un coste razonable, la ejecución delas obras necesarias para el abastecimiento de energía por medios convencionales mediantela extensión de una acometida eléctrica. Por este motivo, el objeto de la presente Orden esdar una respuesta a estos casos buscando otras alternativas de suministro a través del aprovechamiento de recursos energéticos mediante sistemas autónomos basados en el empleo deenergía renovables, que permitan disponer de energía eléctrica en cantidades suficientes parasu propio consumo sin que quepa la posibilidad de su venta o cesión a terceros.

Pero, al mismo tiempo, siguen apareciendo nuevos casos de edificaciones que, o bien porser de nueva construcción o por un cambio en el uso de los existentes, pudieran ser atendidasdesde las líneas de suministro de las compañías eléctricas, pero que, por la aplicación de laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 dediciembre, que la desarrolla, el elevado coste de las acometidas eléctricas pudiera resultarun freno para el uso y desarrollo de las actividades productivas en esos edificios rurales. Conesta Orden se pretende asimismo que, en la medida que las posibilidades presupuestarias lopermitan, este coste pueda ser subvencionado.

Por todo ello, y de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre,de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

1- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2013, destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos deproducción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladasdel medio rural, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con unapoblación inferior a 15.000 habitantes ó que aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes y, a criterio

del Comité de Valoración, se considere que la instalación supone una mejora para el desarrollode la zona y para la calidad de vida de sus habitantes.

2- Si las solicitudes presentadas no agotasen el crédito presupuestario disponible para elpresente año, podrán subvencionarse acometidas eléctricas individuales a edificaciones que,cumpliendo lo estipulado en el párrafo anterior, se encuentren situadas a una distancia superior a 100 metros del punto de suministro más próximo

3- La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán, por la Comunidad Autónomade Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.774, Ayudas a la Electrificación Rural, por una cuantía total máxima de 50.000 euros de los Presupuestos Generales deCantabria para el año 2013.

  2. Esta subvención es compatible con otras ayudas, con los límites previstos en la Ley10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia fiscal,en 2012, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:

    1. Vivienda (para uso permanente o temporal).

    2. Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).

    3. Otras edificaciones para uso agroalimentario.

    4. Otras construcciones destinadas a uso general tales como ermitas, almacenes de grano,pajares, etc.

  2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en lasque concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Inversiones subvencionables.

1- Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias paradotar de suministro de energía eléctrica, por sistemas autónomos y fijos de producción energética, a edificaciones situadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria,para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de laenergía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo.Quedan excluidos, por tanto, los elementos de producción de energía que sean portátiles talescomo grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otrodispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.

También serán subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesariaspara aumentar la potencia disponible siempre que ésta se produzca por medio de energíasrenovables, no admitiéndose, por tanto, las ampliaciones de potencia a través de las líneas deacometidas propiedad de las Compañías eléctricas.

En los casos de suministro mediante acometida eléctrica, serán subvencionables, cuandoproceda, los gastos de extensión de la línea de acometida hasta la caja general de protección,incluida ésta.

2- Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:

  1. Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados al aprovechamiento de lasfuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética. b) Mano de obra de la instalación. c) Gastos de transporte, seguros, proyecto y dirección de obra. d) Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, adecuación delterreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superioral 20% de la inversión total elegible.

Los costes de mano de obra, proyecto y dirección de obra, serán subvencionables solocuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas ajenas al solicitante y sinninguna vinculación con éste.

3- En todos los casos se excluyen del concepto de subvencionables los gastos correspondientes a la instalación interior o receptora de la edificación, entendiéndose como tal la quetiene su origen en el elemento de protección general. Tampoco serán subvencionables losgastos relativos a tasas, impuestos, tributos, autorizaciones administrativas, etc. El IVA únicamente será subvencionable cuando constituya un gasto real para el beneficiario.

4- Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible,excluido el IVA, sea superior a 1.500,00 euros.

5- No se podrán subvencionar aquellas instalaciones cuyo vendedor fuese socio, partícipeo empresa vinculada con el beneficiario, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

6- Las instalaciones objeto de la subvención deberán mantenerse en servicio por un período mínimo de 5 años, pudiéndose, en caso de necesidad, sustituir equipos o elementos porotros de iguales o superiores características, estando...

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