Orden EDU/49/2007, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/49/2007, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en su artículo 5º la libertad de Asociación de padres de alumnos, remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación específica fue aprobada por Real Decreto 1.533/1986, de 11 de julio (BOE del 29), por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.

El citado Real Decreto prevé, en su artículo 16 la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y dando preferencia a las asociaciones constituidas en Centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, así como a las Confederaciones y Federaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten una más amplia representatividad por razón de la afiliación.

En cumplimiento de dicha previsión normativa, estas subvenciones tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las Entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades establecidas por la referida normativa.

Con el objeto de dar respuesta a la participación de los padres en el sistema Educativo de Cantabria, la Consejería de Educación establece una convocatoria específica para las Confederaciones y Federaciones de Madres y Padres de Alumnos a fin de dar respuesta a los fines específicos por ellas perseguidos.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 y de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de fomentar la realización de actividades promovidas por las confederaciones y federaciones de padres/madres de alumnos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la consecución de sus finalidades de carácter educativo, durante el período comprendido entre enero y el 15 de noviembre del año 2007, sufragando los gastos necesarios para ello.

  2. - La percepción de esta subvención no será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  3. - No se incluirán en esta convocatoria aquellas actividades que, por su especificidad, sean objeto de subvención de otras Órdenes, de ésta u otras Consejerías.

  4. - No se incluirán en esta convocatoria gastos de inversiones en infraestructuras ni en equipamiento.

  5. El beneficiario no podrá subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo segundo Destinatarios.
  1. - Podrán solicitar la subvención para el año 2007 las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan justificado al término del plazo de presentación de solicitudes los gastos correspondientes a las subvenciones oficiales recibidas con anterioridad cuyo plazo de justificación haya finalizado.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. - La solicitud, firmada por el Representante legal de la Confederación o Federación de...

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