Orden CUL/2/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/2/2007, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Desarrollando estas previsiones, el artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, encomienda a la consejería con competencias en materia deportiva el «tutelar y promover la actividad de las entidades deportivas, asociaciones y deportistas a través de un sistema de ayudas».

Por su parte, la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad el fomento del deporte de competición y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de actividades deportivas, competiciones o acontecimientos de carácter nacional o internacional.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del año 2007.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes o de funcionamiento).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles.

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos subvencionables las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresa vinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1). Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

    2). Los Clubes Deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, adscritos o no a las Federaciones Deportivas de Cantabria.

    3). Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para cualquier otro acontecimiento deportivo de carácter nacional o internacional prevista en la Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, excepto en el caso de las Entidades Locales, que podrán ser beneficiarias de una subvención, al amparo de esta Orden, cuando se conceda para un acontecimiento distinto al que ya cuenta con subvención nominativa.

  3. Sólo podrá solicitarse subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, número 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto del acontecimiento deportivo a desarrollar que incluirá, como mínimo la siguiente información:

      - Datos del solicitante, de su representante legal, y denominación del proyecto.

      - Planteamiento y desarrollo del proyecto para el cual se solicita la subvención especificando: acciones a realizar, calendario de ejecución ajustado al año natural y, en caso de ser necesarios desplazamientos, especificación de los mismos, medios materiales y humanos para la ejecución del proyecto y forma de financiación del mismo -fondos propios y/o ajenos con los que se va a financiar la ejecución del proyecto y cuantía de cada una de dichas aportaciones, incluida la cuantía de la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria-, repercusión social y deportiva del evento, así como cualquier otro documento que se considere conveniente.

    2. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal en vigor de la entidad solicitante (C.I.F).

    3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor del representante legal de la entidad solicitante (NIF o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR