Decreto 921/2014 por el que se aprueban, a propuesta de la Concejalía de Deportes, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en materia de deportes para asociaciones y clubes sin ánimo de lucro, para 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorAyuntamiento de Castro Urdiales
Rango de LeyDecreto

Decreto 921/2014 por el que se aprueban, a propuesta de la Concejalía de Deportes, lasBases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones en materia de Deportes para asociaciones y clubes sin ánimo de lucro, para el ejercicio 2014.

  1. - Objeto.

    Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones por las que se regula laconcesión de ayudas económicas a Clubes, Entidades y Asociaciones deportivas para el desarrollo de sus actividades.

    La concesión de las ayudas y subvenciones a que se refieren estas Bases se efectuará mediante el procedimiento establecido en las mismas, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad. En lo no regulado en ellas se estará a lo dispuesto en la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. - Beneficiarios

    2.1. Podrán solicitar las subvenciones que se regulan por las presentes Bases:

    2.1.1. Los Clubes, Entidades y Asociaciones deportivas constituidos de acuerdo con la legislación vigente e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas dependiente de la DirecciónGeneral de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, que tengan su domicilio social en el municipio de Castro Urdiales.

    2.1.2. Se exceptúan los Clubes, Entidades y Asociaciones Deportivas que sean beneficiariasde Subvención Nominativa en virtud de la firma del correspondiente Convenio.

    2.2. Son obligaciones del beneficiario:

    2.2.1. Aceptar la subvención. La no manifestación de voluntad en contrario en el plazo de10 días naturales desde la notificación de su concesión provisional implica la aceptación de lamisma.

    Cuando por determinadas circunstancias no se vaya a realizar la actividad para la que sesolicitó la subvención, deberá renunciarse a ésta, expresamente, en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación de la concesión provisional de la subvención.

    2.2.2. Realizar la actividad objeto de la subvención conforme a lo estipulado en la solicitud.

    2.2.3. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las Bases para cada caso.

    2.2.4. Someterse a las labores de comprobación e inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Castro Urdiales.

    2.2.5. Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

    2.2.6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para las mismasactividades subvencionadas por el Ayuntamiento de Castro Urdiales de acuerdo con estas Bases, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos recibidos.

    2.2.7. Justificar adecuadamente la subvención recibida, conforme a lo estipulado en laspresentes Bases.

    2.2.8. Prestar colaboración en aquellos actos o actividades deportivas que le solicite elAyuntamiento de Castro Urdiales.

    CVE-2014-5531

    2.2.9. Incluir en los folletos, carteles y publicidad en general de la actividad el escudo ypatrocinio/colaboración del Ayuntamiento de Castro Urdiales.

  3. - Financiación. Las subvenciones a conceder durante el año 2014, tendrán una cuantíamáxima de 100.000 € para subvenciones para actividades ordinarias de fomento del deporte yactividades concretas y extraordinarias, que se abonarán con cargo a la partida presupuestaria10-341-48900.

  4. - Modalidades. Se establecen dos modalidades de Subvención en función de la actividada desarrollar:

    4.1. La destinada a Clubes y entidades deportivas, para el desarrollo de su actividad ordinaria (Anexo I).

    4.2. La destinada a la realización de actividades deportivas extraordinarias (Anexo II).

  5. - Límite de la cuantía.

    5.1. La cuantía máxima de las subvenciones reguladas por estas Bases no podrá ser superior al 100% del coste de la actividad o programa subvencionado.

    5.2. Asimismo, el importe de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, no podrá, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas, superar el coste dela actividad o programa a desarrollar.

  6. - Procedimiento.

    6.1. Las solicitudes se adecuarán a los modelos oficiales establecidos por el Ayuntamientode Castro Urdiales, y que se podrán descargar de la página web del mismo (www.castrourdiales.net).

    6.2. Las solicitudes se presentarán en el plazo expresamente establecido para cada modalidad concreta en el Anexo correspondiente.

    6.3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Deportes, quienesexaminarán la documentación presentada y efectuarán una primera valoración de las solicitudes, conforme a los criterios recogidos en los Anexos correspondientes a la modalidad a quese refiera.

    6.4. El órgano instructor efectuará una propuesta de resolución provisional de concesión delas subvenciones.

    6.5. La propuesta de resolución provisional se elevará al órgano municipal competente parasu aprobación.

    Ésta propuesta de resolución provisional será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (en la casa consistorial) en el existente en el Polideportivo Municipal Perú Zaballa yen la página web municipal, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.

    Cuando la subvención provisionalmente aprobada sea inferior a la que figura en la solicitudformulada por el interesado, éste podrá reformular la solicitud conforme a lo expuesto en lalegislación aplicable o renunciar a la misma por escrito durante el citado plazo, entendiéndose,de no hacerlo cubrirá la diferencia por sus propios medios, obligándose a realizar la actividadsubvencionada en los términos expuestos en la solicitud.

    6.6. La propuesta de resolución definitiva.

    En aquellos casos en que no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otroshechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindirdel trámite de audiencia, y la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo.

    Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, el órganoinstructor formulará un...

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