Orden HAC/54/2014, de 12 de diciembre de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2014 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificacióny profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Con la entrada en vigor de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidasurgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que elcolectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación yque sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personascon discapacidad igual o superior al 33 por ciento, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formalo quedar desempleados. En consecuencia, una de las medidas para mejorar la empleabilidadde este colectivo lo constituye el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, el cual estarácofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el nuevo periodo de programación 2014-2020,dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Por ese motivo, se modifican los requisitos de acceso de las personas participantes a escuelas taller y casas de oficios, que quedarán ahora referenciados a lo establecido en la citadaLey 18/2014, de 15 de octubre.

Por otro lado, el Programa de Talleres de Empleo, pretende mejorar desde su creación en1999 las posibilidades de empleo del colectivo de personas desempleadas de veinticinco o másaños, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción, siguiendo lamisma filosofía de empleo-formación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria,Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo, mediante Decreto2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citadoreal decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de los programas deEscuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo,

Los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo están regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001,por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades dePromoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la quese modifica la Orden de 14 de noviembre de 2001, y en el Real Decreto 282/1999, de 22 defebrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla esteReal Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas adicho programa, y en la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio por la que se modifica la Ordende 14 de noviembre de 2001.

Las disposiciones adicionales cuarta y tercera de las Órdenes del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, establecen que las Comunidades Autónomasque hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión de los programas públicosde empleo de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo, podrán acomodar la ci-

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tada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior se aprobaron las Órdenes de 3 y 4 de abril de 2002, por la que se adaptaba el procedimientode gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, que atribuye a este organismo, hoy adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias en materia de planificación, gestión ycontrol de las políticas de empleo, y la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» el día21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica yrelaciones de puestos de trabajo del mismo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido enla misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuanal régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Públicode Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así comola entrada en vigor de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casasde Oficios, y de Talleres de Empleo, marco normativo que precisa de modificaciones puntualesderivadas de la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo.

Asimismo, en sintonía con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016,enmarcada en el objetivo del Gobierno de la Nación de impulso de medidas dirigidas a reducirel desempleo juvenil, el Servicio Cántabro de Empleo, sigue apostando porque las accionesformativas que se impartan a los alumnos trabajadores de nuestra Comunidad Autónoma,sean las correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competenciade los diferentes certificados de profesionalidad exigiendo a las entidades promotoras el cumplimiento con las prescripciones de los formadores y aquellos requisitos mínimos de espacios,instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que sedeterminen, contribuyendo con todo ello, a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr laordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, queresponda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de lasdiversas modalidades formativas.

Al encontrarnos ante un nuevo periodo de programación del Fondo Social Europeo, 2014-2020, se actualiza el régimen jurídico constituido por el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen lasdisposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Orden contempla otra novedad, la cual favorece la simplificación administrativa encuanto al régimen de justificación de los fondos en los proyectos de Talleres de Empleo, a losque resultará de aplicación lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en aquellos casos en los que la entidad beneficiaria tenga la condición de AdministraciónPública; para el resto de casos, de este programa concreto, será de aplicación la modalidad decuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a una nuevaconvocatoria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo,regulados en el capítulo II, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleoy formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  3. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formaciónque tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de veinticinco omás años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

  4. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en lasescuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, deberán posibilitar a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procuresu cualificación profesional y favorezca su...

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