Orden CUL/8/2006, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de cursos de formación y perfeccionamiento de técnicas en el ámbito deportivo.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejeria de Cultura, Turismo y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Por este motivo, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias, con el fin de atender las previsiones del artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Por su parte, la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, concurrencia competitiva, objetividad en su concesión, eficacia en su cumplimiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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La presente Orden tiene por objeto y finalidad contribuir a la mejora de la cualificación de técnicos, monitores, jueces y árbitros del deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, a tal efecto, se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de cursos y seminarios.
La actividad subvencionada deberá realizarse dentro del año 2006.
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La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
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La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 19 Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades deportivas legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.
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En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
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La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
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Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
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De cada curso y seminario, deberá precisarse:
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Profesorado y cualificación del mismo.
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Presupuesto detallado de ingresos y gastos con que se cuenta para su realización.
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Subvención exacta que se solicita.
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Número de participantes.
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Objetivos a alcanzar.
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Memoria justificativa de la necesidad de su realización.
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Informe, en su caso, de la Federación correspondiente sobre el número de equipos y deportistas que tiene o controla la entidad solicitante, así como del interés del curso o seminario.
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Fotocopia, en su caso, de la solicitud para la autorización del curso de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997.
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Documento identificativo en vigor de solicitante y, en su caso, de su representante legal (N.I.F./C.I.F. o equivalente).
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Ficha de terceros diligenciada por el entidad bancaria y firmada por el solicitante o su representante (Anexo III), si no constaren en la Consejería sus datos bancarios o se hubieran modificado.
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Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.
La Dirección General...
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