Orden EMP/50/2010 de 18 de mayo, por la que se convocan plazas y se establecen los criterios para la admisión de solicitudes en los Centros de Atención a la Primera Infancia depedientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para el período 2010/2011.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Dentro del marco normativo legal y en el preámbulo la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, deProtección de la Infancia y Adolescencia se establecen los niveles mínimos de bienestar que se debenofrecer a la población infantil, como instrumento y garantía de la correcta evolución de su personalidad.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales tienen una doble finalidad: por un lado prestar a las familias el apoyo necesario para garantizarel adecuado desarrollo integral de los menores, estableciendo cauces que permitan la conciliación dela vida familiar y laboral; y por otro, actuar como mecanismos para prevenir posibles situaciones dedesprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores.

Las plazas de los centros se ofrecen a los solicitantes estableciendo un baremo de admisión quepretende primar las solicitudes que se adecuan a los objetivos de centros, de conformidad con lo previsto la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y Adolescencia.

Los precios de las plazas de los Centros de Atención a la Primera Infancia serán los previstos en elDecreto 54/2002 de 16 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de los Centros de Menoresdependientes la Dirección General de Acción Social, con las actualizaciones fijadas en Orden dictadaen ejecución de dicho Decreto.

La apertura durante todo el año, que se da desde el curso 2004-2005, provoca que las vacacionesde los padres puedan planificarse en época diferente del mes de agosto. Por dicha razón la Ordencontiene previsión sobre la posibilidad de que los niños dejen de asistir durante un mes al Centro, conla consecuencia de que no se devengue el precio público por ese concreto mes.

Del mismo modo, se concilia el interés de los padres cuyos hijos no han nacido todavía para quesus solicitudes se admitan, interés que está protegido por el art. 29 del Código Civil, con la necesidadde las plazas no queden sin cubrirse por un periodo excesivo de tiempo, mediante la fórmula de fijaruna fecha probable de parto para que se pueda admitir al menor.

Se prevé, además, que los menores que hubieran tenido plaza en el curso anterior la tengan garantizada con presentar en plazo la solicitud, sin perjuicio de que puedan alegarse las circunstanciasprecisas para el pago de una cuota inferior a la máxima prevista.

Habida cuenta de que se ha procedido a la ampliación de horario de los centros de atención a laprimera infancia, de modo que prestan servicio durante doce horas diarias, con la experiencia de queno todo el horario está aprovechado por los usuarios, y teniendo en cuenta el interés de los menoresde no permanecer demasiado periodo en los centros si no es necesario, se establece la previsión deque los menores permanezcan como regla general nueve horas diarias en los Centros, sin perjuiciode su utilización cuando los padres lo tengan por conveniente, avisando al efecto a los Centros. Talregulación permite que se puedan destinar recursos humanos a la mejor atención de los menores enlas horas en que la afluencia es mayor.

A fin de agilizar la gestión de las plazas de los Centros, se prevé la posibilidad de que por Resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales se modifique el número de plazas encada tramo de edad, de modo que se puedan redistribuir según la demanda.

CVE-2010-8058

En virtud de lo expuesto y la facultad que me confiere el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden consiste en la convocatoria de las plazas y el establecimiento delos criterios para la admisión de solicitudes en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para el período 2010/2011. Además, se regulala formalización del ingreso en la plaza concedida.

  2. El número de plazas ofrecidas en cada uno de los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales es el que figura en el Anexo I de la presenteOrden.

  3. Por resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales se podrá modificar elnúmero de plazas de los grupos, si fuera necesario para atender las demandas de ingreso en los centros.

Artículo 2 Definición de Centros de Atención a la Primera Infancia.

Los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de ServiciosSociales son centros destinados a prevenir posibles situaciones de desprotección y carencia que menoscaben el adecuado desarrollo integral de los menores y, a prestar a las familias el apoyo necesario,estableciendo cauces que permitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

Artículo 3 Destinatarios.

Podrán solicitar plazas en los Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del InstitutoCántabro de Servicios Sociales, los padres o personas que ejerzan la guarda de los menores residentesen la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyas edades estén comprendidas entre los cero y tres años.

Podrán presentarse solicitudes para concebidos no nacidos, si se presenta certificado de médicoespecialista en que se acredite que la fecha probable de parto es anterior al 31 de agosto de 2010.

Tendrán garantizada plazas aquellos menores que ya hubieran disfrutado de plazas para el curso2009-2010, si cumplen las demás condiciones de esta Orden.

Artículo 4 Precio público de la plaza.
  1. El precio público de la plaza será el establecido en el Decreto 54/2002, de 16 de mayo, por elque se fijan los precios públicos de los Centros de Menores dependientes del Instituto Cántabro deServicios Sociales con las actualizaciones fijadas en Orden dictada en ejecución de dicho Decreto.

  2. La cuantía del precio público de los Centros de Atención a la Primera Infancia, una vez practicadas las deducciones previstas en el Decreto 54/2002, será notificada a los solicitantes que hayanobtenido plaza en los centros, sin perjuicio de que el órgano gestor notifique la liquidación correspondiente a los servicios prestados el mes anterior, en los diez primeros días del mes siguiente, a losefectos de que se proceda a su pago.

  3. Los beneficiarios de plazas en Centros de Atención a la Primera Infancia dependientes del Instituto Cántabro de Servicios Sociales podrán, en cualquier momento, comunicar al órgano gestor variaciones en sus circunstancias económicas familiares que pudieran dar lugar a un cambio del preciopúblico de las plazas.

  4. No podrán obtener plaza con arreglo a la presente convocatoria los solicitantes que tengan pendientes de pago cuotas del período anterior ni aquellos que tengan deudas vencidas con el Gobiernode Cantabria por cualquier concepto.

  5. Los solicitantes podrán pedir en el momento de presentar la solicitud no abonar el precio públicopor la plaza durante un mes, si el menor no acude a la guardería durante todo ese periodo por razonesde vacaciones de los padres.

Artículo 5 Presentación de solicitudes de plaza.
  1. El plazo de presentación de solicitudes de ingreso en los centros será de quince días hábiles apartir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, que se facilitarán en los Centros de Atención a la Primera Infancia y en el Instituto Cántabro deServicios Sociales.

  3. Las solicitudes de ingreso deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original ocopia compulsada:

    1. Fotocopia del Libro de Familia completo. Si alguno de los menores a cargo de la unidad familiarno figura inscrito en el Libro de Familia, deberá aportarse partida de nacimiento del mismo.

    2. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte de los padres o guardadores del menor para el que se solicita la plaza.

    3. Certificado de empadronamiento, de los padres o guardadores y del menor para el que sesolicita la plaza y certificado de convivencia de todos los miembros que integran la unidad familiar,expedidos por el Municipio que proceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. Autorización al Instituto Cántabro de Servicios Sociales para la comprobación y consulta de datostributarios, en el modelo acompañado como anexo IV a esta Orden relativos a la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el supuesto de no aportar el documento fiscal mencionado, se atribuirá la puntuación mínima prevista en el baremo del Anexo II de la presente Orden.

    5. Los solicitantes que no estén obligados a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas, deberán aportar, además de la autorización a que se refiere el apartado d) anterior, una declaración jurada de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad,cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, y certificado de ingresos expedido por la empresaen la que trabajan los miembros de la unidad familiar si se trata de...

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