Orden ECD/22/2013 de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el perfeccionamiento en artes escénicas, plásticas, música y danza.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/22/2013 de 18 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones parael perfeccionamiento en artes escénicas, plásticas, música y danza.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es fomentar la ampliacióny perfeccionamiento de estudios en diferentes disciplinas artísticas, como son las artes escénicas, plásticas, la música y la danza.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para el perfeccionamiento en artes escénicas, plásticas, música ydanza, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados porla Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para el fomento, ampliación y perfeccionamiento de estudios en artesescénicas, plásticas, música y danza en centros nacionales o extranjeros.

  2. La actividad subvencionada deberá realizarse en el año 2013.

  3. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen dentro del año 2013.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los referidos a los siguientes conceptos:

    1. Matrícula.

    2. Transporte (ida y vuelta del curso, en su caso).

    3. Estancia.

    4. Manutención.

  3. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

    1. Las actividades académicas previstas en los planes de estudio de las enseñanzas regladas que se impartan por centros públicos o privados debidamente autorizados.

    2. Las actividades cuyo objeto sea la superación de un curso académico perteneciente a unplan de estudios compuesto por varios cursos sucesivos, necesarios para la obtención de unatitulación correspondiente a enseñanzas no regladas.

    3. Las actividades deportivas y recreativas.

  4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios quienes estén empadronados en Cantabria con anterioridad al 1de enero de 2013, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de duración de losestudios, y hayan sido admitidos para iniciar estudios no oficiales en materia de artes escénicas, plásticas, música o danza en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de loslugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo Ide esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de ladocumentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de una memoria explicativadel proyecto de actividad para el que se solicita la ayuda, que deberá contener necesariamentetodos y cada uno de los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:

  5. Nombre del curso.

  6. Nombre, ubicación y descripción del centro donde desarrollará el programa de estudios,indicando la trayectoria de dicha entidad en el ámbito de actividad objeto de la subvención.

  7. Contenido detallado del programa formativo, con indicación de las fechas de inicio y terminación de los estudios.

  8. Presupuesto detallado de la actividad, con estimación económica del gasto (matrícula,viaje, estancia, etc...).

  9. Curriculum vitae del interesado y su trayectoria en la actividad artística propia de losestudios para los que se solicita subvención, que incluirá una relación expresa y detallada delos cursos realizados y los premios obtenidos.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  10. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar la siguiente información:

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la SeguridadSocial, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y frente...

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