Orden CUL/5/2006, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para acontecimientos deportivos de carácter nacional e internacional.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Por este motivo, se hace preciso regular el régimen de ayudas y subvenciones dotadas con las correspondientes partidas presupuestarias, con el fin de atender las previsiones del artículo 5, apartado g) de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, concurrencia competitiva, objetividad en su concesión, eficacia en su cumplimiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad el fomento del deporte de competición y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la organización de actividades deportivas, competiciones o acontecimientos de carácter nacional o internacional.

    La actividad subvencionada deberá realizarse dentro del año 2006.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1). Las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

    2). Los Clubes Deportivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, adscritos o no a las Federaciones Deportivas de Cantabria.

    3). Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para cualquier otro acontecimiento deportivo de carácter nacional o internacional en la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, excepto en el caso de las Entidades Locales, que podrán ser beneficiarias de una subvención, al amparo de esta Orden, cuando se conceda para un acontecimiento distinto al que ya cuenta con subvención nominativa.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Deporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, deportedecantabria.com), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto del acontecimiento deportivo a desarrollar que incluirá, como mínimo la siguiente información:

      - Datos del solicitante y denominación del proyecto.

      - Planteamiento y desarrollo del proyecto para el cual se solicita la subvención especificando: acciones a realizar, calendario de ejecución ajustado al año natural y, en caso de ser necesarios desplazamientos, especificación de los mismos, medios materiales y humanos para la ejecución del proyecto y forma de financiación del mismo -fondos propios y/o ajenos con los que se va a financiar la ejecución del proyecto y cuantía de cada una de dichas aportaciones, incluida la cuantía de la subvención solicitada al amparo de la presente convocatoria-, repercusión social y deportiva del evento, así como cualquier otro documento que se considere conveniente.

    2. Documento identificativo en vigor del solicitante y, en su caso, de su representante legal (N.I.F./C.I.F. o equivalente).

    3. Ficha de terceros debidamente diligenciada por la entidad bancaria y firmada por el peticionario o el representante de la entidad peticionaria (Anexo III), si no constaren en la Consejería sus datos bancarios o se hubieran modificado.

    4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR