Orden EDU/46/2006, de 8 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/46/2006, de 8 de agosto, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente.

El título III de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en su artículo 6.1, establece que la mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos, les otorga una singular posición jurídica tanto a efectos de participación institucional como de acción sindical, gozando en consecuencia de capacidad representativa para ejercitar determinadas funciones y facultades, a todos los niveles funcionales y territoriales, que se enumeran en el apartado tercero de dicho artículo.

Asimismo, en los artículos 7.1 y 7.2 de esa misma Ley Orgánica se reconoce a aquellos sindicatos que hayan obtenido un determinado nivel de audiencia electoral en un ámbito territorial y funcional específico el ejercicio de algunas de las funciones y facultades reconocidas a los sindicatos más representativos, entre las cuales cabe destacar la de participar en la negociación colectiva.

En el vigente presupuesto de la Consejería de Educación, se dispone de crédito destinado a facilitar el ejercicio de las funciones y facultades a las que se refiere la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Cantabria, 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto apoyar en el ámbito de la Consejería de Educación, la participación de las Organizaciones Sindicales en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en todos los Grupos de Trabajo, Mesas Técnicas, y cualesquiera otras que en dicha Junta se establezcan.

  2. No se incluirán en esta convocatoria aquellas actividades que por su especificidad sean objeto de otras órdenes de subvenciones de esta u otras Consejerías.

  3. - No se incluirán en esta convocatoria gastos de inversiones en infraestructuras ni en equipamiento (informático, audiovisual, etc.).

Artículo segundo Destinatarios.
  1. Podrán solicitar esta subvención las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal Docente de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan justificado al término del plazo de presentación de solicitudes, los gastos correspondientes a las ayudas oficiales recibidas con anterioridad, cuyo plazo de justificación haya finalizado y no se encuentren pendientes del cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Organizaciones Sindicales incursas en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de representación.

  3. La solicitud, firmada por el representante legal de la Organización Sindical, irá dirigida a la Excelentísima Señora Consejera de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria de Cantabria, y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación (C/ Vargas, 53 7ª planta, 39010 Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el anexo I, y acompañada de la...

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