Orden EDU/22/2006, de 31 de marzo, por la que se convoca la concesión de compensaciones extraordinarias para personal docente no universitario, titulares de puestos de trabajo en la enseñanza pública de Cantabria, para cuyo desempeño se precisa realizar desplazamientos por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Uno de los objetivos de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la Educación es el prestar una especial atención, a zonas desfavorecidas y de ámbitos rurales, con el fin de asegurar que existan los recursos materiales y humanos suficientes para que el alumnado de estas zonas alcance los objetivos educativos establecidos, lo que exige a las Administraciones Públicas, acciones positivas para que la enseñanza se imparta a todos los ciudadanos y ciudadanas de esta Comunidad Autónoma en las debidas condiciones.

El modelo de Colegios Rurales Agrupados, es una de las formulas más adecuadas para organizar la escolarización en las zonas rurales, al ser un tipo de centros que se adaptan razonablemente a las necesidades de éstas, con pequeños núcleos de población, como es el caso de esta Comunidad Autónoma, y que permite conjugar que los alumnos permanezcan en sus localidades de origen, evitando el desarraigo y disminuyendo el transporte escolar, con la necesaria impartición de enseñanzas especializadas que la LOGSE establece mediante profesorado itinerante para atender las especialidades de Lengua Extranjera, Educación Musical, Educación Física y Educación Especial; y todo ello sin perjuicio de prestar la debida atención educativa especializada al alumnado por el profesorado de determinadas especialidades que deban compartir varios centros.

El cumplimiento de estas previsiones requiere la implicación activa del profesorado que es, para el sistema educativo y para cualquiera de sus procesos de mejora, pieza activa y clave, base fundamental por lo que se hace imprescindible concebir y desarrollar un conjunto de políticas y actuaciones orientadas a promover la dignificación profesional del profesorado.

Por ello, es necesario establecer todo tipo de medidas tendentes a una mejora de las condiciones de trabajo del personal que está en ese tipo de puestos. Se pretende con estas compensaciones paliar, en alguna medida, los gastos extraordinarios que se derivan de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio con sus propios vehículos, por el personal docente no universitario de la enseñanza pública de Cantabria, dependiente de la Consejería de Educación, con la condición de itinerantes a que se refiere la base 4ª, así como los miembros integrantes de la Inspección de Educación.

Por razón del servicio público educativo que presta este profesorado itinerante, así como los funcionarios docentes pertenecientes a la Inspección de Educación, tienen que realizar desplazamientos por carretera, para los que hacen uso de sus propios vehículos y en los que corren el riesgo de sufrir accidentes de tráfico, con la consecuencia, entre otras, de daños materiales no adecuadamente cubiertos mediante otros mecanismos de previsión, y con el fin de compensar el posible perjuicio económico que de estas situaciones pueda derivarse, la presente Orden regula el procedimiento para hacer efectiva dicha concesión de compensaciones extraordinarias, por lo que se hace...

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