Orden EDU/40/2005, de 23 de junio de 2005, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas individuales para la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria en actividades de formación permanente.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La extensa normativa elaborada en relación con la educación establece el reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los profesores/as a su promoción profesional.

Los distintos ámbitos de actuación de los docentes en los centros educativos y las demandas específicas que la sociedad contemporánea plantea al sistema educativo justifican la necesidad de una formación continua y flexible que considere las diversas situaciones, niveles, etapas, funciones y perfiles profesionales que van surgiendo, y que dé respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, profesionales y culturales.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, contempla la foramación del profesorado como un objetivo prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado.

La necesidad de formar, de manera específica, a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de adecuar la formación a cada uno de los colectivos docentes y de favorecer su desarrollo profesional.

En uso de las competencias que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, atribuye, en su artículo 57, a las Administraciones educativas y considerando la necesidad de combinar la oferta interinstitucional de formación, recogida en el Plan Provincial de Formación del Profesorado, con las iniciativas formativas individuales de los docentes, la Consejería de Educación procede a convocar ayudas económicas individuales, con la finalidad de promover y fomentar el intercambio y comunicación entre el profesorado, así como iniciativas personales vinculadas a su propia formación, apoyando económicamente su participación en las actividades que libremente elija realizar. Todo ello como medida determinante que incida positivamente en una mejora de la calidad educativa en nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005 y en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar ayudas económicas individuales, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para la realización por parte del profesorado de la Comunidad Autónoma de Cantabria actividades de formación permanente del profesorado, cuya fecha de realización esté comprendida entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005. Excepcionalmente, en el caso de que la solicitud se refiera a estudios universitarios o de postgrado, el período de realización será el curso 2004/2005, incluidas las pruebas académicas derivadas de la matrícula realizada en dichos estudios, excepto las que se realicen con posterioridad a la resolución de esta convocatoria.

  2. En el caso de que los estudios comprendan un periodo más amplio del señalado en el apartado anterior, la ayuda se calculará atendiendo al coste correspondiente a una anualidad o a un curso académico, independientemente de que la inscripción en la actividad se hubiera realizado en el curso anterior. En todo caso, la ayuda solo tendrá lugar al finalizar la actividad.

  3. Se establecen los siguientes tipos de ayudas:

    - Tipo A: Actividades de formación realizadas a distancia o dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    - Tipo B: Actividades de formación realizadas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dentro de España.

    - Tipo C: Actividades de formación realizadas en el extranjero.

  4. En ningún caso serán susceptibles de ayuda los gastos derivados de la expedición de títulos u otros materiales necesarios para la realización de la actividad.

  5. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación a través de la presente convocatoria no establece el reconocimiento de las mismas para su acreditación y obtención del complemento retributivo.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria
  1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores/as y el personal especializado docente, que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

    1. Estar prestando servicios en centros docentes públicos o en unidades concertadas de centros privados de Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, y en servicios Técnicos de Apoyo a los mismos con ubicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. No recibir ayuda o beca de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la misma finalidad, que...

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