Orden HAC/50/2015, de 22 de diciembre de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones a las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas paraencontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoríade las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así enuno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en elmercado de trabajo.

Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad esel Programa de Colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las CorporacionesLocales, que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realizaciónde obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio deadquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para lo cual se financian gran parte de los costes laborales de las personastrabajadoras contratadas.

La colaboración con las Corporaciones Locales, que permite la adquisición de esa experiencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundanen beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitosocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades queafectan al mantenimiento de zonas naturales y el control de la energía, atención a jóvenes,personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otroscolectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial estableció quelas comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios enmateria de gestión del programa público de empleo que regula, pudieran acomodar la citadanorma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, 14de marzo de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a lasCorporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización deobras y servicios de interés general y social.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyadisposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora desubvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicaciónde la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaronestablecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión desubvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales que contraten apersonas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social;regulación que, no obstante, ha sido objeto de modificaciones puntuales derivadas de la experiencia de gestión de este programa público de empleo.

Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo que podrá cofinanciar el 50% de estas actuaciones, siempre ycuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen.

CVE-2015-14077

Respecto a la tipología de los proyectos de obras y de servicios a realizar por las personasdesempleadas que sean contratadas, se priorizan aquellas consistentes en actuaciones en todos los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 en Cantabria y todos los tipos de hábitat y las especies de la Directivas 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) y de la Directiva 79/409/CEE (Directiva de Aves) que han motivado su designación. Así se contempla en el ProgramaOperativo del FSE de Cantabria 2014-2020.

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea que tiene el fin de asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa. Esta RedNatura 2000 constituye el núcleo central de la conservación de los hábitats y especies de importancia comunitaria.

Sobre esta cuestión, en el marco financiero plurianual de la Unión Europea para el período2014-2020, la Comisión Europea ha planteado la necesidad de revisar el modelo de cofinanciación de la Red Natura 2000, promoviendo un 'enfoque de integración reforzado', que defina lacontribución de los diferentes instrumentos financieros comunitarios, entre los que se encuentra el Fondo Social Europeo, para garantizar un nivel suficiente de financiación acorde con lasnecesidades de la Red. Para fomentar una mejor integración de los fondos y una planificaciónestratégica de la inversión en Natura 2000, la Comisión ha apoyado a los Estados miembros enel desarrollo de sus Marcos de Acción Prioritaria, cuyo objetivo es asegurar una mejor definición de las prioridades para Natura 2000 y facilitar su integración en los Programas Operativospara los diferentes instrumentos financieros de la UE.

Por ello, esta convocatoria contempla como prioritarias las iniciativas de empleo local relacionadas con los valores naturales de las zonas Red Natura 2000 en Cantabria.

De acuerdo también con lo establecido en el Programa Operativo del FSE de Cantabria2014-2020, serán objeto de subvención prioritaria los proyectos consistentes en la prestaciónde servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la atenciónde las personas más vulnerables.

La conciliación de las responsabilidades laborales y familiares se encuentra dentro de lasáreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, y recogidas dentro del área prioritaria "Luchar contra el desempleo y las consecuencias derivadasde la crisis", eje 2: Inclusión Social, del Programa Nacional de Reformas de España.

Por otro lado, la crisis económica que se atraviesa durante los últimos años ha afectado demanera especial a jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas migrantes, entre otros grupos sociales; y por tanto debe mantenerse el apoyo al esfuerzo que realizanlas entidades locales a través de los servicios de atención inmediata a personas en situación oriesgo de exclusión social y de promoción de la ocupación del tiempo libre, entre otras actividades dirigidas a estas personas.

Asimismo, el pasado día 7 de agosto de 2015, el Gobierno de Cantabria declaraba a Torrelavega y su comarca "Zona de Urgente Reindustrialización ". Esta declaración implica que la comarca se constituya en área de atención preferente debido a la difícil situación que atraviesa,por ello obliga a que las políticas públicas comprometidas con el desarrollo económico y socialtengan en cuenta esta situación diferenciada en su diseño e implantación. Por este motivo enla presente convocatoria, y en coherencia con los asuntos tratados en la Mesa Permanente delDiálogo Social para la comarca de Torrelavega, los municipios de la misma, podrán solicitar un20 por cien más de trabajadores para la ejecución de los diferentes proyectos.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas acabo por Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una administraciónlocal que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social a desarrollar a partir del año 2016, en el ámbito de colaboracióncon aquéllas.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las subvenciones convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2016, por un importe de 31.000.000,00 €, quedando condicionada a laexistencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su adjudicación:

    La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expediente de crédito plurianual nº 2015/SCE/19 (2015/387), que contempla el siguiente cuadrode distribución de anualidades:

  2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible enlas aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la...

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