Orden MED/49/2006, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo del Tercer Mundo en el año 2007 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/49/2006, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las bases generales y se convocan ayudas para la realización de Proyectos de Cooperación al Desarrollo del Tercer Mundo en el año 2007 a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

La reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible son objetivos que requieren acciones integrales y concertadas. Para garantizar la sostenibilidad medioambiental, como expresión de solidaridad intergeneracional, es necesario integrar el medio ambiente y la gestión el uso de los recursos naturales en todas las acciones encaminadas a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

La cooperación española reconoce el papel clave que los recursos naturales juegan en la consecución de los ODM; entre éstos, el objetivo número 7 contempla «Garantizar la sostenibilidad del Medio Ambiente», estableciendo tres metas claras: promoción de la incorporación de los principios de desarrollo sostenible en los programas y las políticas; impulso de la reducción de la pérdida de los recursos naturales e incisión en los aspectos más humanos de la sostenibilidad ambiental, como son reducir a la mitad el número de personas que carecen de acceso a agua potable y mejora las condiciones de vida de los habitantes de las zonas marginales urbanas.

La Consejería de Medio Ambiente, quiere promover, a través de la presente subvención, los proyectos realizados por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la realización de actuaciones de cooperación para el desarrollo del tercer mundo.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las ayudas y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar en régimen de concurrencia competitiva, los proyectos de cooperación para el desarrollo del Tercer Mundo, durante el año 2007, por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

  2. - Queda expresamente excluida la concesión de subvenciones para la financiación de gastos corrientes o de funcionamiento.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán los proyectos que versen sobre las siguientes materias:

    - Proyectos de gestión de residuos.

    - Proyectos en relación con el agua como recurso natural escaso.

    - Proyectos de saneamiento y depuración.

  2. - Los destinatarios de las actividades serán los países del Tercer Mundo. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que prevean realizar las actividades indicadas en el artículo anterior.

    Dichas entidades y asociaciones deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que dure la actividad.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - Quedarán excluidas aquellas entidades o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades o asociaciones que hayan sido condenadas por delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente, ya sea en el ámbito penal, civil, laboral o contencioso-administrativo.

Artículo 4 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  1. Las entidades y asociaciones solicitantes deberán tener su sede o domicilio social en Cantabria.

  2. Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.

  3. Carecerán de ánimo de lucro.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente, será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran en el Anexo I de la presente Orden, e irán firmadas por el representante legal de la entidad o asociación, se dirigirán al Excelentísimo Señor Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes podrán ser presentadas en el registro auxiliar de la Consejería de Medio Ambiente, calle Lealtad 24, de Santander, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de...

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