Orden INN/15/2014, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevara cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentosde turismo que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento(CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado (Reglamento General de exención por categorías, Diario Oficial de la Unión Europea 09.08.2008 L 214/ 3 a 47).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de

    CVE-2014-3372

    2014 y el 30 de junio de 2015, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2014 y el 30 de septiembre de 2015.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

    1. -Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para:

      1. La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      2. La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

      3. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.

      4. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

      6. La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.

      7. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido elequipamiento y mobiliario), con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.

      8. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínimade 3.000 €.

      9. Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.

      10. Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.

      11. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      12. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      13. Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"a la modalidad de hotel.

      14. Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.

      15. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.

      16. Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario, con una inversión mínima de 3.000 €.

    2. - Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías para:

      1. Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria.Quedan excluido los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos.

      2. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 2.000 €.

      3. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.

      4. La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.

      5. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      6. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

      7. Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software.

      8. Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -excluido el equipamiento y mobiliario, con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.

    3. - Inversiones en el subsector de campamentos de turismo para:

      1. Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a lasparcelas.

      2. Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.

      3. Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.

      4. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.

      5. Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.

      6. Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladoresde agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.

      7. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.

      8. Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento con unlímite mínimo en la inversión de 3.000 €.

      9. Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.

    4. - Inversiones en el subsector de Bares para:

      1. Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.

      2. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.

  3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sidoobjeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no...

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