Orden INN/15/2014, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999,de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5,otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para lacreación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materiade turismo.
La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior,así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamientojurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribucionesconferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
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La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevara cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentosde turismo que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.
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La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.
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La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento(CE) de la Comisión nº 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado (Reglamento General de exención por categorías, Diario Oficial de la Unión Europea 09.08.2008 L 214/ 3 a 47).
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La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentedel Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes,públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de
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2014 y el 30 de junio de 2015, y se paguen en el período comprendido entre el 1 de enero de2014 y el 30 de septiembre de 2015.
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En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:
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-Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, para:
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La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
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La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
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Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.
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Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.
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Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.
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La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.
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Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido elequipamiento y mobiliario), con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.
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Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e), con una inversión mínimade 3.000 €.
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Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.
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Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.
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Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.
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Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
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Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir"a la modalidad de hotel.
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Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.
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Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
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Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario, con una inversión mínima de 3.000 €.
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- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías para:
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Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria.Quedan excluido los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos.
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Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 2.000 €.
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Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.
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La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado con una inversión mínima de 2.000 €.
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Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.
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Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
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Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software.
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Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) -excluido el equipamiento y mobiliario, con un límite mínimo en la inversión de 3.000 €.
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- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo para:
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Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a lasparcelas.
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Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos con una inversión mínimade 6.000 €, excluida la compra de terreno.
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Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.
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Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.
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Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida con una inversión mínima de 6.000 €.
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Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladoresde agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.
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Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica)y de eficiencia energética.
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Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento con unlímite mínimo en la inversión de 3.000 €.
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Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación dela marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
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- Inversiones en el subsector de Bares para:
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Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.
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Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.
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No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sidoobjeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.
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Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en elsupuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro debienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, laentidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, concarácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega delbien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en elmercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto sehubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, ensu caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no...
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