Orden IND/18/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) y se aprueba su convocatoria para el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/18/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen lasbases reguladoras de las ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) y seaprueba su convocatoria para el año 2011.

La presente Orden se enmarca en el Acuerdo de Concertación Social 2008-2011, firmadopor el Gobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Cantabria yUnión General de Trabajadores de Cantabria y la CEOE-CEPYME de Cantabria.

El segundo eje del Acuerdo establece que la política industrial de Cantabria en esta legislatura tendrá como objetivo básico la renovación del tejido empresarial industrial, con el objetivode obtener un sector industrial fuerte y competitivo.

Con esta convocatoria de subvenciones se pretende continuar contribuyendo a la mejorade la competitividad y la modernización de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) delsector industrial y del sector de los servicios de la sociedad de la información, la innovacióny el desarrollo tecnológico, en tanto que son elementos fundamentales del entramado de laeconomía cántabra e importantes agentes creadores de riqueza y empleo.

El Programa InnoEmpresa pretende alcanzar dicho objetivo incentivando los proyectos destinados a mejorar la capacidad innovadora de las Pymes en dos líneas de actuación:

- Apoyando la incorporación de nuevos modelos empresariales innovadores.

- Apoyando la mejora de las capacidades tecnológicas de las empresas.

La Comisión Europea ha establecido las condiciones que debe cumplir un régimen de ayudas para que se considere compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 87y 88 del Tratado. Dichas condiciones son las establecidas en el Reglamento (CE) nº 800/2008de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008), al cual se ajustala presente convocatoria de subvenciones.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con la competencia establecida en elartículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma estableceen su artículo 7. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen de ayudas.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para elaño 2011 las ayudas de carácter regional del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), destinadas a incentivar proyectos innovadoresque se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria, el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre («BoletínOficial del Estado» núm. 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen deayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 y el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agostode 2008, (D.O.U.E. de 9 de agosto de 2008) por el que se declaran determinadas categoríasde ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado(Reglamento General de Exención por categorías).

  3. Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico.

  4. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios depublicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que pertenezcan al sector industrial y al sector de los servicios de lasociedad de la información, la innovación y el desarrollo tecnológico y los Organismos Intermedios que promuevan proyectos que contemplen actuaciones en Pymes pertenecientes a alsector industrial y al sector de los servicios de la sociedad de la información, la innovación yel desarrollo tecnológico.

  2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definiciónque determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación,se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6de agosto de 2008 (DOUE L214 de 9 de agosto de 2008), según la cual, serán aquellas queocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millonesde euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

  3. Se considerarán Organismos Intermedios a las Asociaciones e Instituciones sin ánimo delucro y con personalidad jurídica propia.

  4. Se consideran que pertenecen al sector industrial y al sector de los servicios de la sociedad de la información, la innovación y el desarrollo tecnológico, las Pymes cuya actividadprincipal se corresponda con uno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicasrelacionados en el Anexo I de esta Orden, con las siguientes excepciones:

  1. Las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamentevinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red dedistribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

  2. Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000del Consejo.

  3. Las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores).

  4. Las actividades en el sector del carbón, con la excepción de las ayudas a la formación,las ayudas de investigación y desarrollo e innovación y las ayudas para la protección del medioambiente.

  5. Las actividades en el sector del acero.

  6. Las actividades en el sector de la construcción naval.

  7. Las actividades en el sector de las fibras sintéticas.

Artículo 3 Requisitos que deben reunir los beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que cumplan losrequisitos previstos en el artículo 12.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006,de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Las empresas beneficiarias deben ser titulares de actividades empresariales localizadasen Cantabria, contar con al menos un empleado, estar dadas de alta en la Seguridad Social yestar dadas de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas correspondientea la actividad principal de la empresa, indicado como subvencionable en el Anexo I de la presente orden.

  3. Los Organismos Intermedios deben prestar de forma habitual servicios de apoyo a lainnovación y a la modernización en sus diversas formas a las Pymes, promover proyectos quecontemplen actuaciones en las Pymes, sin perseguir en dichos proyectos la obtención de bene-

    ficios y disponer de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectosinnovadores.

  4. Las empresas que participen en proyectos presentados por Organismos Intermedios deben reunir los mismos requisitos exigidos para las empresas que presenten solicitud individual.

  5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresasque sean sociedades colectivas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, así comocualquier otra agrupación de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

  6. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis deacuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  7. Asimismo, quedan excluidas las empresas que:

    - No tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividadpreventiva de la empresa de acuerdo con el Reglamento de los servicios de prevención deriesgos laborales (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).

    - Hayan sido objeto de sanción firme desde los dos años anteriores a la publicación de lapresente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el momento en que la Comisión Mixtaevalúe la solicitud, por falta grave o muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    - Hayan sido objeto de sanción firme desde los dos años anteriores a la publicación de lapresente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el momento en que la Comisión Mixtaevalúe la solicitud, por falta grave o muy grave en materia de medio ambiente.

    - Hayan sido objeto de sanción firme desde los dos años anteriores a la publicación de lapresente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el momento en que la Comisión Mixtaevalúe la solicitud, por infracciones...

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