Orden DES/33/2010, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de la concesión de subvenciones públicas para primas de expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

Orden DES/33/2010, de 19 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2010 de la concesión desubvenciones públicas para primas de expedientes de forestaciónaprobados en base al Decreto 31/1996, de 3 de abril y Orden de 23de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas para primas compensatorias derivadas de antiguos expedientes de reforestación subvencionados. Este tipo de ayudas se clasifican en antiguo o nuevo régimen según la normativa en base a la cual se aprobaron los expedientes de reforestación de referencia. Las subvenciones reguladas en esta Orden tienen suorigen en Reglamentos comunitarios y sus posteriores desarrollos normativos a nivel estatal.

En base a dicha normativa, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, entreotras funciones y en el ámbito de su territorio, elaborar programas regionales, concretar losimportes de las ayudas, fijar los requisitos técnicos de los trabajos, así como tramitar, resolvery liquidar los expedientes relativos a las ayudas que se establezcan. En ejercicio de estas funciones, el Gobierno de Cantabria publicó el Decreto 31/1996, de 3 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias yacciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales.

El Decreto 31/1996, de 3 de abril, fue modificado posteriormente por los Decretos 5/1997,de 13 de enero, 33/1999, de 8 de abril y 193/2003, de 27 de noviembre.

De este modo las primas correspondientes a expedientes clasificados como antiguo régimen se vienen concediendo en la Comunidad Autónoma de Cantabria al amparo del Decreto31/1996, de 3 de abril, y sus modificaciones, de acuerdo con el Reglamento (CEE) 2080/1992del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a lasmedidas forestales en la agricultura y con el Reglamento (CEE) 1610/1989 del Consejo, de 29de mayo, que establece acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonasrurales.

Posteriormente se aprobó el Reglamento (CEE)1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y GarantíaAgrícola (FEOGA), que derogó explícitamente el R (CEE), 2080/1992 del Consejo, de 30 dejunio. Aquel Reglamento comunitario hizo que en aplicación de dichas medidas de DesarrolloRural, el Estado español redactase el "Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España". La Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a dicho Programa,aprobó el Decreto 94/2000, de 21 de diciembre, por el que se determinan y regulan las ayudaspara la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de "Programa de Desarrollo Ruralpara las Medidas de Acompañamiento en España". Dicho Decreto derogó el Capítulo del Decreto 31/1996, de 3 de abril que regulaba hasta entonces las subvenciones a expedientes dereforestación, distinguiendo así los expedientes aprobados hasta entonces, antiguo régimen,de los que se aprobasen en lo sucesivo, nuevo régimen.

La Orden de 23 de marzo de 2001, sobre Fomento de la Repoblación Forestal de TierrasAgrícolas, derogada en su totalidad por Orden de 8 de noviembre de 2002 excepto los compromisos adquiridos antes de la entrada en vigor de esta, vino a regular los expedientes de

reforestación clasificados como nuevo régimen, de acuerdo con el R(CEE)1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo deOrientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos. Este último Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento (CE) nº 1698/2005,del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través delFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que regula el mismo para el periodo2007-2013. En base al citado Reglamento, la Comunidad Autónoma de Cantabria elaboró elPrograma de Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013, que fue aprobado por la Comisiónen la Decisión de 16 de julio de 2008. En dicho programa se consideran las primas de antiguosexpedientes de reforestación como una de las líneas subvencionables.

La normativa referente al denominado antiguo régimen fue desarrollada por el Gobiernoestatal mediante los Reales Decretos 378/1993, de 12 de marzo, y 2086/1994, de 20 de octubre, por los que se establecía un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales enexplotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonasrurales. Con posterioridad, el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, ha venido a modificary sustituir ambas disposiciones.

La normativa referente al denominado nuevo régimen fue desarrollada por el Gobierno estatal mediante Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierrasagrícolas, posteriormente modificada por el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el quese establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas deAcompañamiento de la Política Agraria Común, modificado este a su vez por el Real Decreto172/2004, de 30 de enero.

Dada la dispersión normativa existente en la materia y en aras de la seguridad jurídica, resultaconveniente la publicación de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de primas de expedientes de forestación aprobados en base al Decreto 31/1996,de 3 de abril y Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y enuso de las atribuciones conferidas en el art. 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo. 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones públicas para primas compensatorias derivadas de antiguos expedientes de reforestación para el año 2010.

Artículo 2 Actividades subvencionables
  1. La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden es la siguiente:

    Prima compensatoria: Se concederá a expedientes de forestación aprobados en base alDecreto 31/1996, de 3 de abril y a la Orden de 23 de marzo de 2001, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de larepoblación forestal de tierras, antes dedicadas a la agricultura, durante un período máximode veinte años.

  2. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, deberá notificarse que elestado de la plantación es conforme a las condiciones establecidas en la aprobación a la Dirección General de Biodiversidad en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de laayuda. Dicho plazo no se prolongará más allá del 15 de octubre de cada año.

    Cuando un expediente se encuentre paralizado por un procedimiento administrativo derivado de alguna irregularidad, este podrá certificarse en años posteriores una vez subsanadaslas deficiencias. Esta situación es extrapolable a expedientes previos a esta normativa.

    Artículo. 3.- Beneficiarios

  3. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares deexplotaciones forestales sujetas a expedientes de subvenciones de reforestación regulados porel Decreto 31/1996, de 3 de abril y sus modificaciones o bien por la Orden de 23 de marzode 2001, ya sean personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público y agrupacionesde titulares de explotaciones agrarias, siempre que su explotación radique en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    1. Antiguo régimen

      Para poder ser titulares de explotaciones forestales sujetas a expedientes de subvencionesde reforestación reguladas por Decreto 31/1996, de 3 de abril debieron haberse incluido dentro de alguno de los siguientes apartados:

      - Los titulares de explotaciones agrarias, sean éstos personas físicas o jurídicas. A estosefectos se considera que una explotación es agraria cuando una parte de su superficie se corresponda con lo establecido a continuación:

      Se consideran superficies agrarias las tierras que, habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, hayan contribuido a la formación delrendimiento de la actividad agrícola o ganadera y sean susceptibles de forestación. Dichastierras serán las comprendidas en alguno de los apartados siguientes:

      - Tierras ocupadas por cultivos herbáceos (tierras arables)

      - Barbechos y otras tierras no ocupadas

      - Huertos familiares

      - Tierras ocupadas por cultivos leñosos (frutales, viñedo, etc.)

      - Prados naturales

      - Pastizales

      - Los montes de alcornocal

      - Monte abierto y dehesas, siempre que las copas del arbolado no cubran más del 20% dela superficie y se utilice principalmente para pastoreo

      - Erial a pastos

      Se entenderá por aprovechamiento agrario regular el obtenido teniendo en cuenta las características de suelo y clima de cada zona.

      - Arrendatarios de explotaciones agrarias por período superior a 15 años, o turno que posibilite el proyecto de repoblación. (Modificación por Decreto 33/1999, de 3 de abril).

      - Las agrupaciones...

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