Decreto 61/2004, de 17 de junio, sobre carreteras de especial protección por atravesar Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, en su artículo 26 dispone que deberán ser declaradas como carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística aquellas que atraviesan Espacios Naturales Protegidos. Al amparo de lo establecido por el citado artículo y la Disposición Final Única de la citada Ley de Cantabria 5/1996, por medio del presente Decreto, el Consejo de Gobierno de Cantabria, previo informe de las Corporaciones municipales afectadas, regula el régimen de las carreteras «singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» y declara las carreteras o tramos de carreteras de la Red Autonómica de Carreteras de Cantabria que tienen tal condición.

En su virtud, y en uso de las competencias establecidas en los artículos 148.1.5 de la Constitución y 24.6 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 2004.

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene como finalidad asegurar que en la gestión de las carreteras de la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria que atraviesan Espacios Naturales Protegidos y en las actuaciones de terceros en su zona de influencia, se salvaguarden las condiciones medioambientales y se favorezca el uso público ordenado de las mismas, todo ello de forma compatible con el mantenimiento de la funcionalidad y seguridad vial de las carreteras.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto serán de aplicación a las carreteras o a los tramos parciales de la Red Regional Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan la condición de "carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística, por atravesar Espacios Naturales Protegidos» conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 3º Definición de "carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos».
  1. - Tienen la condición de "carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística, por atravesar Espacios Naturales Protegidos» las carreteras o los tramos de carreteras ya existentes o de nueva construcción, que sean declarados como tales por la Administración titular de los mismos por atravesar un Espacio Natural Protegido declarado al amparo de la legislación reguladora de la materia.

  2. - Conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se declaran como "carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» las carreteras autonómicas o tramos de las mismas incluidos en el Anexo de esta disposición.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

RÉGIMEN DE LAS "CARRETERAS SINGULARES DE ESPECIAL PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y PAISAJÍSTICA POR ATRAVESAR ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS»

Sección primera.- Estudios y Proyectos. Artículos 4 y 5
Artículo 4º Evaluación ambiental.
  1. - A fin de minimizar el impacto ambiental de las carreteras objeto de este Decreto, los estudios y proyectos de nuevas carreteras y de variantes significativas de las mismas requerirán Declaración de Impacto Ambiental, regulada por el Decreto 50/1991, de 29 de abril de 1991, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria, salvo en los casos enlos que desarrollen trazados y características recogidos en instrumentos de ordenación del territorio o en Estudios Informativos de carreteras con Declaración de Impacto Ambiental positiva.

  2. - Los proyectos de acondicionamiento de trazado de unacarretera singular de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos requerirán Estimación de Impacto Ambiental, regulada por el Decreto 50/1991, de 29 de abril, de evaluación del impacto ambiental para Cantabria.

  3. - Si se trata de un proyecto de mejora del trazado, con carácter previo a su aprobación técnica por la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras si es una carretera autonómica, o antes de su aprobación por el Ayuntamiento respectivo si es municipal, se someterá a consulta ante las Administraciones competentes en materia de evaluación de impacto ambiental y de gestión de Espacios Naturales Protegidos para que, por las mismas, se determine la necesidad de Estimación de Impacto Ambiental o de incluir los condicionantes que se estimen precisos.

  4. - Todos los estudios y proyectos de "carreteras singulares de especial protección ecológica y paisajística por atravesar Espacios Naturales Protegidos» que no requieran Declaración oEstimación de Impacto Ambiental, deben incluir un Documento de Análisis Ambiental, salvo cuando se trate de labores regulares de conservación necesarias para garantizar la seguridad vial.

  5. El Documento de Análisis Ambiental deberá considerar los siguientes apartados:

  1. La identificación de los aspectos singulares o relevantes asociados a las formaciones vegetales, fauna silvestre, unidades ambientales, corredores biológicos y procesos ecológicos.

  2. La caracterización de los elementos de interés cultural y posibles elementos anejos, y su relación con el medio (accesos, cuencas de visibilidad, niveles sonoros, riesgos de accidentes, y otros elementos análogos).

  3. El análisis de los paisajes de interés, su calidad, fragilidad, visibilidad, sus contenidos materiales de valor objetivo (natural o cultural) y la identificación de miradores o itinerarios visuales.

Artículo 5º Criterios ambientales y Medidas de Integración.
  1. - La elaboración y diseño de toda actuación que se proyecte sobre las carreteras objeto de este Decreto deberá incorporar criterios ambientales, así como las oportunas Medidas de Integración Ambiental, si proceden.

  2. - Los criterios ambientales están orientados a evitar o minimizar las posibles afecciones a los valores del entorno de las carreteras puestos de manifiesto en el Documento de Análisis Ambiental o, en su caso, en el Estudio...

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