Orden CUL/4/2011, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para giras de aficionados en materia musical.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo a la música, lenguaje universalligado a un grupo social y sus acontecimientos. En este campo se han fijado unos objetivosgenerales, como son el apoyo a la promoción de nuevos creadores y la elevación y mejora dela cultura musical de los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que la música es una actividad social, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos derecepción activa y crítica en los espectadores y fomenta nuestra cultura fuera de Cantabria, lapresente Orden pretende impulsar la realización de giras por aficionados en materia musical.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladorasy se convocan subvenciones para giras de grupos aficionados en materia musical, de acuerdocon los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraciónotorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoriade subvenciones a aficionados en materia musical para la realización de giras durante el año 2011.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. Cada interesado podrá solicitar subvención para un máximo de dos proyectos, en cuyocaso deberá presentar dos solicitudes distintas.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, por tener una relación directa y necesaria con su desarrollo, yse realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2011.

    CVE-2011-2863

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

    1. Los gastos por colaboraciones y dietas (alojamiento, manutención y transporte) de losmúsicos y técnicos que trabajen en el espectáculo.

    2. El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

    3. Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, siempre que tengan su domicilio fiscalen Cantabria:

    1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical como aficionados.

    2. Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas físicas.

    3. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a títuloaficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2011.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte (Pasaje de Peña n.º 2, 1.ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera delos lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en los modelos oficiales que figuran como AnexosI, II y III de esta Orden, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartado siguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación (original o copia debidamente autentificada):

    1. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (en el supuesto de que seala primera vez que se solicita una subvención para esta finalidad o se hayan modificado losdatos suministrados con motivo de la convocatoria del año anterior):

    2. Personas físicas: documento identificativo en vigor del solicitante (D.N.I./N.I.F.) y, en sucaso, de su representante legal (D.N.I./N.I.F.).

    3. Personas jurídicas: estatutos de la entidad, con la diligencia del Registro correspondiente, y documento identificativo en vigor de su representante legal (D.N.I./N.I.F.).

    4. Certificado acreditativo de tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    5. Documento bancario (libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre y apellidos/razón social, número de identificación fiscal y númerode cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    6. Declaración responsable relativa a la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas para la misma actividad, especificándose las cuantíassolicitadas y, en su caso, obtenidas (Anexo III).

    7. Proyecto de actividad/es para la/s que se solicita la subvención, en el que se incluirá:

    8. Título y autor de la obra

    9. Ficha artística y técnica.

    10. Plan de giras con expresión de ciudades, fechas y número de funciones.

    11. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos, con desglose por conceptos.

    12. Autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra.

    13. Invitaciones cursadas por las entidades organizadoras de los conciertos.

    14. Currículum del solicitante y, en su caso, de cada uno de los integrantes del grupo.

  5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

  6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Repercusión social de las actividades, hasta un máximo de 300 puntos.

    2. Historial, trayectoria y medios del músico o grupo musical, hasta un máximo de 300puntos, sobre la base de los siguientes criterios:

      - Currículum del músico o grupo musical (director, músicos o cantantes y técnicos).

      - Actividades de los dos últimos años.

      - Infraestructura técnica propia.

      - Inversiones realizadas por el propio músico o grupo musical en los...

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