Orden EMP/74/2010, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para licenciados en Economía en el ámbito de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, licenciadosen Economía, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado la oportuna convocatoria de una beca de formación.

Por otra parte, resulta de todo punto conveniente que los recién titulados conozcan lo quese lleva a cabo en la Administración Pública a fin de potenciar el interés por el trabajo en ladefensa y tutela de los intereses generales y especialmente en el ámbito de las materias relacionadas con la ejecución de estudios estadísticos y análisis de documentación económica, asícomo con la economía laboral y del sector público, especialmente en el ámbito de la prevenciónde riesgos laborales.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la Dirección Generalde Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, destinada a Licenciados enEconomía para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especializaciónpráctica en los sectores de actividad gestionados por dicha Dirección General.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión del título de Licenciado en Economía y que no hayan transcurrido másde 5 años desde la expedición del título o en su caso desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologadosoficialmente, así como tener plena validez en España.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 o más años.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

    CVE-2010-17435

Artículo 3 Campos de especialización y desarrollo del trabajo.
  1. El becario desarrollará actividades de formación y especialización en materias relacionadas con la ejecución de estudios estadísticos y análisis de documentación económica, así comocon la economía laboral y del sector público, especialmente en el ámbito del trabajo y empleo.

  2. Los cometidos del becario se realizarán en las dependencias de la Dirección General deTrabajo y Empleo, bajo la dirección técnica del tutor que se le designe.

  3. Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca serán propiedad de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Duración.
  1. El período de duración de la beca comenzará el día que se produzca la incorporación delbecario, que será determinado por la Dirección General de Trabajo y Empleo, y finalizará el 31de diciembre de 2011.

  2. A la vista del informe del tutor, la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá proponerla prórroga de la beca, excepcionalmente, por un período de 12 meses, a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, quien podrá acordarla en las mismas condiciones en que se concedióla beca originaria, incrementando, en su caso, su importe en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual, del mes de septiembre del año en curso.

Artículo 5 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 898 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan. En el caso de que no se complete un mes, se percibirá elimporte proporcional al tiempo de disfrute de la beca.

  2. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo ala aplicación 03.09.494M.484, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2.011, por una cuantía máxima de 9.878 euros quedando condicionado ala existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma para ese año.

  3. El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe acreditativo deldesempeño satisfactorio de los cometidos del becario, emitido por el tutor respectivo.

Artículo 6 Solicitudes y documentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes...

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