Orden EMP/87/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la prestación de servicios municipales y desarrollo de políticas de promoción local a través de mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artículo 44 apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en comúnde obras y servicios de su competencia, reconociendo a estas Entidades Locales, la personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Tal y como determina el Plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Administración Local, se tiene como objetivo el de impulsar la creación de estructuras supramunicipales, así como la consolidación de los servicios existentes, como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayoreficiencia y calidad para los ciudadanos. Así, en Cantabria, existen más de una veintena demancomunidades constituidas con diversos fines, por lo que desde la Dirección General de Administración Local se considera un objetivo prioritario apoyar económicamente la constitucióny el fortalecimiento de estas entidades supramunicipales.

Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, de Bases de Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, competencia que asume laComunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto deAutonomía y al artículo 40 de la citada Ley de Bases.

La Dirección General de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2007, de 2 de agosto, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a los entes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como establece elDecreto 87/2003, de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánicay de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de subvenciones para asistir, financieramente, los gastos que realicen las Mancomunidades destinados a prestar servicios municipales, así como al desarrollo de políticas depromoción local.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrenciacompetitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria

    2011.03.03.458A.462, por un importe máximo de 798.737 euros.

    CVE-2010-18667

  2. La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, de laaplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existencia de créditoadecuado y suficiente.

  3. Esta subvención será compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria. En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 delReal Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurraalguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gasto subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientesen que incurran las Mancomunidades en la prestación de los servicios municipales, mantenimiento de la organización administrativa así como en el desarrollo de políticas de promociónlocal.

  2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2011, debiendo realizarel gasto dentro del citado año.

  3. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria.

Artículo 5 Presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente, será deveinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Ordenen el Boletín Oficial de Cantabria. Se presentará sólo una solicitud por Mancomunidad.

  2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I, y deberándirigirse al Director General de Administración Local. Podrán ser presentadas en el registro dela Dirección General de Administración Local, C/ Castelar 5, 39004 de Santander, sin perjuiciode lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.En el caso de que se opte por presentar la solicitud en la oficina de Correos, se hará en sobreabierto para que sea sellada y fechada por el funcionario de Correos.

  3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    1. Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

      b)Certificación expedida por el Secretario, comprensiva de la resolución adoptada por elórgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presenteOrden, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios oportunos.

    2. Certificado del...

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