Orden EMP/17/2008, de 12 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas en situación de desempleo para el año 2008.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/17/2008, de 12 febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la contratación de personas en situación de desempleo para el año 2008.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la creación y la estabilidad en el empleo, mediante la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas.

En el contexto de las directrices comunitarias en materia de empleo, la programación de la intervención del Fondo Social Europeo, el Acuerdo de Concertación Social, y la Ley /2007, de de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, que contempla créditos destinados a promover la contratación indefinida de personas desempleadas, paradas que se encuentran demandando un empleo, se enmarca esta convocatoria de ayudas, con un capítulo I destinado a regular las disposiciones comunes a las distintas modalidades de ayudas, para regular en los siguientes las distintas actuaciones subvencionables y en las que se tienen en cuenta y se apoya con más intensidad a los colectivos con más dificultades de inserción y mantenimiento en el mercado laboral. Asimismo, para reforzar la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se contempla un programa específico dirigido a fomentar el empleo de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino con el fin de alcanzar una mayor diversificación profesional de las mujeres favoreciendo su presencia en un mayor número de actividades profesionales y lograr su consolidación en ocupaciones tradicionalmente masculinas y en sectores más innovadores y con mejores condiciones de empleo.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a su convocatoria. Asimismo, en aras a una mayor agilidad, eficacia y celeridad, se prevé la adjudicación de las subvenciones en periodos sucesivos.

Por otra parte, el Plan de Empleo de Cantabria persigue entre sus objetivos promover la Calidad en el Empleo. Con esta Orden se pretende fomentar el empleo estable y de calidad fomentando la contratación indefinida sobre todo en aquellos grupos de personas desempleadas con mayores dificultades de ingreso y/o permanencia en el mercado de trabajo como son mujeres, jóvenes y personas mayores de 45 años, apoyando el empleo de experiencia. Por otro lado también se pretende reconocer el valor estratégico del empleo cualificado fomentando la contratación de personas trabajadoras recién tituladas y el personal dedicado a I+D en las empresas.

Por todo ello y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto, financiación y régimen.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la creación y la estabilidad en el empleo, a través de los siguientes programas de ayudas:

    Programa I.- Ayudas a la contratación de jóvenes que demanden empleo a tiempo completo.

    Programa II.- Ayudas a la contratación estable de personas en situación de desempleo y que sean contratadas a tiempo completo.

    Programa III.- Ayudas la contratación estable de personas en situación de desempleo y que sean contratadas a tiempo parcial.

    Programa IV.- Ayudas a la contratación de la mujer en ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

  2. La financiación para atender estos programas, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio económico 2008 se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:

    -13.00.241.M.471.02 Contratación a tiempo completo (Programas I y II).- 4.622.237 euros.

    -13.00.241M.471.04.- Contratación estable a tiempo parcial (Programa III).- 550.000 euros.

    -13.00.241M.471.05 Promoción del empleo femenino (Programa IV).- 30.000 euros.

    -13.00.241M.486.02.- Contratación indefinida inicial a tiempo completo (Programas I y II), Contratación indefinida inicial a tiempo parcial (Programa III ) y Promoción del Empleo femenino (Programa IV) para entidades sin ánimo de lucro, 100.000 euros.

  3. - Según lo establecido en los artículos 58.4 y 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de Reglamento de la Ley de Subvenciones, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuyan entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, que en el caso de las subvenciones convocadas en esta Orden, se efectuará con carácter previo a la última resolución de concesión establecida en el apartado 1 del artículo 9, debiéndose publicar la distribución definitiva con carácter previo a dicha resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria.

  4. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión. La concurrencia competitiva se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, atendiendo a la prelación temporal de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

  5. Las ayudas contempladas en la presente Orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008.

  6. La ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado y mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Entidades, empresas y personas beneficiarias de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las pequeñas y medianas empresas privadas (Pymes), ya sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que concierten los contratos de trabajo subvencionables definidos en los distintos programas de ayudas con personas paradas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su ejecución en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. A efectos de la consideración como Pymes se estará a lo establecido en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

  3. Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

  1. Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

  2. Las personas físicas o jurídicas que habiendo sido beneficiarias de ayudas de igual clase en anteriores convocatorias, haya recaído sobre ellas en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud resolución firme en vía administrativa de revocación y reintegro de subvenciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en las normas reguladoras en cuanto a las obligaciones de comunicación de cualquier variación, incidencia o baja de la persona trabajadora o del contrato subvencionado.

  3. Las contrataciones que afecten a las personas socias y a quien ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresas que revistan forma jurídica de sociedad, al cónyuge o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresariado, de las personas socias y de quienes ostenten cargos...

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