Orden MED/3/2007, de 9 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, realizadas por las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria durante el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Orden MED/3/2007, de 9 de febrero por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, realizadas por las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria durante el año 2007.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, en su artículo 25, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y la trascendencia de la educación ambiental en el objetivo de generalizar valores ambientales, imprescindibles para dicho desarrollo, ha motivado que la Consejería de Medio Ambiente tenga entre sus prioridades impulsar la realización de labores de formación, información y educación ambiental, como instrumentos clave de participación ciudadana en las decisiones de relevancia ambiental.

Las entidades locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, están llamadas a realizar un papel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades de educación ambiental que favorezcan la concienciación ambiental de los ciudadanos y su participación en la mejora continua del medio ambiente. Con el objetivo de reforzar y promocionar este papel activo, la Consejería de Medio Ambiente ha considerado necesario regular y convocar subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de las subvenciones y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por otro lado, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria, para subvencionar, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de programas, proyectos y actividades de educación ambiental en materias relacionadas con el agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial en el ámbito municipal, que se realicen durante el año 2007 por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    No se subvencionarán aquellos proyectos, programas o actividades que hayan resultado subvencionados por la Orden MED 51/2006, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades de Educación Ambiental realizadas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el 2007.

  2. - Estas ayudas no subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), gastos protocolarios, ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los gastos propios del desarrollo de las actividades.

Artículo 2 Finalidad de la convocatoria.
  1. - Se financiarán programas, proyectos y actividades en materias de agua, residuos, cambio climático y patrimonio territorial, para el desarrollo de las siguientes actividades:

    1. Cursos de formación no reglada en educación ambiental.

    2. Elaboración de materiales para actividades de educación ambiental.

    3. Realización de actividades de educación ambiental.

    4. Campañas de sensibilización e información sobre los principales problemas ambientales promovidas desde la propia Entidad Local o con el fin de adherirse a las que se impulsan desde distintos organismos nacionales e internacionales.

    5. Programas, proyectos o actividades para el fomento de la participación social en los procesos de Agenda 21 Local.

  2. - Los programas, proyectos y actividades se pueden dirigir a los diferentes agentes sociales, así como a colectivos específicos o público en general, abordando cualquier aspecto de interés ambiental en el contexto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y especialmente en el marco local donde se realiza la acción. Se tendrán especialmente en cuenta aquellas propuestas que incluyan la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las actuaciones e iniciativas concretas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales que proyecten realizar los programas, proyectos y actividades indicados en el artículo anterior.

  2. - Los beneficiarios a los que se refiere el párrafo anterior sólo podrán solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una o varias actividades interrelacionadas.

  3. - No se considerarán las solicitudes de las Entidades que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden...

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