Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula lapesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ANTECEDENTES

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pescaen aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30de diciembre.

Las poblaciones de anguila han sufrido un intenso declive en toda Europa en las últimasdécadas, y las causas de este descenso son diversas: pérdida y alteración de sus hábitats,contaminación, obstáculos para su desplazamiento en los ríos, sobrepesca y cambios oceanográficos. Según dictamen del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM, 1998),la población de este pez se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad y su pescano se ejerce de forma sostenible.

En el marco de la normativa comunitaria en materia de gestión de la anguila, en noviembre de 2010 fue publicada la Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regulala pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma deCantabria. Esta orden estableció una serie de medidas de gestión relacionadas con la pescade la angula, que tenían como objeto cumplir con las disposiciones establecidas en el Plan deGestión de la Anguila de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrollado en cumplimientodel Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea.

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos de la aplicación de estas medidas, los parámetros de esfuerzo y capturas de las últimas campañas de pesca de la angula en Cantabria, asícomo los datos procedentes de los estudios incluidos en el Plan de Gestión, y tras los requerimientos realizados por el sector de la pesca de la angula, tanto profesional como deportivo, laConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha adaptado un nuevo marco de gestión dela pesca de la angula en Cantabria, que hace necesaria la modificación de la orden hasta ahoravigente para la pesca de esta especie. Dicho marco establece nuevos criterios sociales quegiran en torno a la profesionalización del sector que tradicionalmente se ha venido dedicandoa la pesca de esta especie, para lo cual ha sido necesario definir los criterios de accesibilidad ala profesión, basándose en cuestiones de carácter social y profesional.

Por otro lado, el carácter estático de las Orden hasta ahora vigente en cuanto a las medidasaplicables a la gestión de la angula no permite realizar una labor de gestión dinámica acorde alos resultados obtenidos cada campaña, por lo que sería más útil poder ajustar los parámetrosvariables de gestión de cada campaña mediante resolución.

Por todo ello, la presente Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de Cantabria.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma deCantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Angula. Individuos juveniles de la especie anguilla sp. Con una talla inferior a los 12 cm.

  2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadurade los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 3 Artes.
  1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximoautorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquierotro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.

  2. Número de artes permitidos: 1 por pescador.

  3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entreellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no exista una delimitación delos puestos.

Artículo 4 Duración de la campaña.
  1. El periodo hábil para la pesca de la angula en Cantabria será el siguiente:

    1. Para la pesca profesional: Los pescadores con licencia de pesca profesional de angula podrán ejercer la pesca desde las 18:00 horas del 1 de diciembre hasta las 18:00 horas del 28 defebrero del año siguiente. Los pescadores profesionales que se acojan a los planes especialesde gestión de cuencas específicas a los que se refieren los artículos 7 y 8 de la presente Orden,se regirán por el periodo hábil de pesca que se defina en dichos planes.

    2. Para la pesca deportiva: Los pescadores de angula que disfruten de autorización depesca deportiva, durante la campaña 2013-2014, podrán ejercer la pesca durante los siguientes periodos hábiles de pesca:

    1. Primera luna de diciembre: Desde las 18:00 horas del 1 hasta las 18:00 horas del 7 dediciembre de 2013.

    2. Primera luna de enero: Desde las 18:00 horas del 29 de diciembre hasta las 18:00 horas del 4 de enero de 2014.

    3. Última luna de enero: Desde las 18:00 horas del 26 de enero hasta las 18:00 horas del1 de febrero de 2014.

    4. Luna de febrero: Desde las 18:00 horas del 23 de febrero hasta las 18:00 horas del 28de febrero de 2014.

  2. Se establece un periodo de descanso de la actividad desde las 18:00 horas del sábadohasta las 18:00 horas del domingo, durante el cual queda prohibida la pesca de la angula entodas sus modalidades. No obstante lo anterior, se podrá modificar dicho descanso semanalobligatorio, a solicitud del sector y siempre que la Consejería de Ganadería, Pesca y DesarrolloRural así lo considere oportuno dada la situación del recurso, por Resolución de la titular de laDirección General de Pesca y Alimentación.

    En el ámbito de aplicación de los planes especiales de gestión de cuencas específicas seestará a lo que se establezca para dichos planes.

  3. Durante el transcurso de la campaña de la pesca de la angula se podrá modificar porResolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, el período hábil depesca de la angula, así como modificar el periodo de descanso en el ejercicio de la actividad.

  4. Para campañas posteriores, antes del comienzo de cada campaña la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural definirá, por Resolución, los días hábiles para la pesca de laangula, tanto profesional como deportiva, que regirán en cada campaña.

Artículo 5 Zonas de pesca.
  1. La captura de angulas únicamente se permitirá en las cuencas denominadas "cuencasanguleras" de Cantabria, que se definirán por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural antes del comienzo de la Campaña cada año.

  2. Para la campaña 2013-2014 las cuencas anguleras en las que estará permitida la pescade la angula son las siguientes:

  1. Cuenca del Nansa: Tanto para pescadores deportivos como para pescadores profesionales, incluidos los profesionales acogidos al "Plan experimental de gestión de la pesca de laangula en la ría de Tinamayor".

  2. Cuenca del Pas: Tanto para pescadores deportivos como para pescadores profesionales,siempre y cuando éstos últimos no se encuentren acogidos al "Plan experimental de gestión dela pesca de la angula en la ría de Tinamayor".

  3. Cuenca del Campiazo: Tanto para pescadores deportivos como para pescadores profesionales, siempre y cuando éstos últimos no se encuentren acogidos al "Plan experimental degestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor".

  4. Cuenca del Deva, únicamente para los pescadores profesionales de angula que se acojanal "Plan experimental de gestión de la pesca de la angula en la ría de Tinamayor".

Artículo 6 Cupos y comercialización de las capturas.
  1. Los pescadores deportivos de angula, tendrán un cupo de capturas de 250 gramos porpescador y día de pesca, entendido éste desde las 18:00 horas hasta las 18:00 horas del díasiguiente, debiendo abandonar la pesca una vez alcanzada dicha cantidad.

  2. La venta de las capturas de angula por parte de los pescadores profesionales habrá derealizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por elque se regula la primera venta de los productos pesqueros. Por Resolución de la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural se podrán definir las lonjas en las que se deberá realizar laventa de las capturas realizadas en el marco de los planes específicos de gestión que regulencada cuenca.

  3. Para los pescadores con licencia de pesca marítima de recreo está prohibida la comercialización de las capturas de angula.

Artículo 7 Cuencas reguladas por figuras especiales de gestión.
  1. Por Resolución de la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán definirplanes específicos de...

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