Orden EDU/60/2005, de 21 de octubre, por la que se aprueban las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre provisión de plazas de trabajo para funcionarios docentes establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas de trabajo, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Consagrado por el Real Decreto 1774/1994,de 5 de agosto, el carácter bienal de los concursos de traslado de ámbito nacional, visto el Real Decreto 2671/1998 de 11 de diciembre (BOE 20-1-99) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2004/2005, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de plazas de acuerdo con la Ley 24/1994, de 12 de julio, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98 de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/89 de 14 de Julio (BOE del 20).

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un proceso de provisión de plazas de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de esta Consejería, para ajustar de este modo el número de maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros, siendo aprobadas las siguientes convocatorias:

A -Convocatoria de readscripción en centro.

B -Convocatoria de derecho preferente.

C -Convocatoria del concurso de traslados autonómico.

A.-Convocatoria de readscripción en centro.

Convocatoria para que los maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando, con carácter definitivo en un centro y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril (BOE del 17), 19 de abril (BOE 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (BOE del 23), puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo centro.

Se regirá por las siguientes bases:

  1. -Participantes.

    Pueden participar en esta convocatoria los maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

    Dentro de este supuesto estarán aquellos maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

    2) Se consideran incluidos también los maestros que permanecen en las plazas de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por las Órdenes enumeradas en la convocatoria y los maestros de centros rurales agrupados que continúan en las plazas que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según las Órdenes arriba mencionadas.

  2. -Exclusiones.

    Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

  3. -Prioridades.

    La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción en el propio Centro).

  4. -Otras prioridades.

    Cuando existan varios maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

    Los maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

    Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose, fusión o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, a los que se acumularán, en su caso, los prestados con posterioridad con carácter provisional en otros centros.

  5. -Criterios de desempate.

    En caso de igualdad en la antigüedad decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

  6. -Solicitudes.

    Los que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la solicitud que estará a disposición de los interesados en el Negociado de Información calle Vargas, 53 -6ª planta (Santander).

    Voluntariamente podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

    A la solicitud se acompañará, exclusivamente, hoja de servicios. El cumplimiento de los requisitos de participación, por este apartado, será comprobado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de esta Consejería.

    B.-Convocatoria de derecho preferente.

    Convocatoria para que los maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, modificado por disposición derogatoria primera del Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, y los que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

  7. -Participantes.

    Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

    1. Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o recuperarlo en donde antes lo desempeñaban.

    2. Los maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transformación del puesto de trabajo.

    3. Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos y a quienes el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (BOE de 6 de agosto), reconoce el derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

    4. Los maestros que, transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función de inspección educativa, deban incorporarse al puesto correspondiente de su Cuerpo, y a quienes la Ley 23/88 de 28 de julio reconoce un derecho preferente a la localidad de su último destino definitivo como docente.

    5. Los que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a desempeñar otro puesto en la administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

    6. Los maestros en situación de excedencia para cuidado de hijo prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, en el supuesto de la pérdida del puesto de trabajo a partir del primer año.

    Los maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los apartados de esta base deberán ejercitar este derecho obligatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, voluntariamente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

    En el caso de maestros que procedan de Centros inexistentes en la actualidad se efectuará la adscripción a los nuevos que se señalan en el Anexo IV en cuanto a las localidades a solicitar.

    Previamente a la resolución del concurso, se les reservará localidad y especialidad atendiendo al...

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