Orden HAC/20/2013, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la implantación del Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo: integración de la prevención de riesgos laborales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco de la Estrategia Cántabra de Seguridad y Salud en el Trabajo (Objetivo Estratégico 3, línea 2 " Fortalecer la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo através de la promoción de la cultura preventiva en las pequeñas y medianas empresas de Cantabria"), impulsa el Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Cantabria con el objeto de fomentarel desarrollo de un sistema eficaz de la gestión de la prevención de riesgos laborales integradoen el propio sistema de gestión de la empresa.

El Proyecto Objetivo Cero Accidentes busca la integración de la prevención mediante la implantación de un proceso de mejora continua con la que la dirección de la empresa evalúe lasventajas competitivas que una adecuada gestión preventiva pone a su alcance, potenciando latoma de decisiones eficaces y eficientes.

El Proyecto Objetivo Cero accidentes ha supuesto y supone la participación de un númeroimportante de empresas de la CCAA de Cantabria que buscan la mejora continua de la prevención de riesgos laborales, mediante la implicación directa de empresarios y trabajadores a lahora de promover una cultura preventiva en Cantabria.

El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo ha decidido en la actual situacióneconómica que atraviesa nuestra Comunidad Autónoma priorizar estas medidas de fomento enapoyo de aquellas empresas que persiguen la mejora continua de las condiciones de trabajo,así como su consolidación, mediante la implantación progresiva de un sistema de gestión de laprevención de riesgos laborales.

La metodología del Proyecto se describe de forma pormenorizada en la web de este organismo autónomo dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En la elaboración de la presente Orden ha participado el Consejo Cántabro de Seguridad ySalud en el Trabajo, como órgano de asesoramiento y participación del Instituto Cántabro deSeguridad y Salud en el Trabajo.

En su virtud en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013 de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas de Cantabria destinadas a promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajomediante la elaboración de los informes que implican la implantación de las distintas fases queengloban el Proyecto Objetivo Cero Accidentes.

CVE-2013-6965

Artículo 2 Beneficiarios y sus requisitos.
  1. Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, querealicen durante el año 2.013 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma lasactuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006,relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en elartículo 1 del citado Reglamento ( Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28.12.2006).

  2. Se considerará pequeña y mediana empresa, según la Recomendación 2003/361/CE, dela Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124, de 20 de mayo de2003), a toda entidad, independiente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económicade forma regular y que reúna los siguientes requisitos:

    - Que ocupen a menos de 250 personas.

    - Cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    Estos dos requisitos, ocupación e importes financieros, son acumulativos, y una PYME deberá cumplir ambos para que pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivosde empleo y para el volumen de negocios o el balance, se deberán tener en cuenta los criteriosrecogidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 del anexo a la recomendación.

    - Que se trate de empresas autónomas, es decir que no estén participadas en un 25% o más desu capital o de sus derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias empresas queno reúnan la condición de pyme. Una pyme no obstante podrá recibir la calificación de autónoma,cuando alcance o supere el límite máximo del 25%, y estén presentes las categorías de inversoresque se mencionan en el artículo 3 apartado 2, de la citada recomendación, a condición de que entreéstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan relaciones que las definancomo empresas vinculadas. A excepción de los casos citados en el párrafo anterior, una empresa nopuede ser considerada como pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto estáncontrolados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

  3. Para tener derecho a estas ayudas las empresas solicitantes deberán disponer con anterioridad a la publicación de esta Orden de la evaluación de riesgos actualizada y la planificaciónde la actividad preventiva prevista en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/97, de 17 de enero).

  4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes hayan sido objetode sanción firme en vía administrativa en los dos últimos años, contados hasta la publicaciónde esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  5. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna delas circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3 Financiación.
  1. La financiación de esta convocatoria de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.494N.771 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2.013 por un importe máximo de 60.000 euros.

  2. Su otorgamiento estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente enla mencionada Ley de presupuestos.

Artículo 4 Gastos Subvencionables.

Serán gastos subvencionables los informes previstos en la metodología de implantación delsistema de gestión de la prevención a que se refiere el Proyecto Objetivo Cero Accidentes deTrabajo.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudasserá el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través del Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, que estará asistido por una Comisión de Valoración.

  3. Recibida la solicitud de ayuda, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajoverificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para queen el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentospreceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea una Comisión de Valoración formada por la Subdirectora General de Seguridad y Salud en el Trabajo, que actuará comoPresidenta, el Jefe de Servicio de Asistencia Técnica Preventiva Laboral, la Jefa de Servicio dePromoción y Planificación Preventiva, Coordinador de Seguridad en el Trabajo y el Coordinadorde Higiene en el Trabajo y Laboratorio, o personas en quienes deleguen, que intervendráncomo vocales, y la Coordinadora de Seguimiento y Planificación de la Actividad Preventivaque actuará como Secretario, con voz y sin voto. La Comisión emitirá un informe en el que seconcretará el resultado de la evaluación efectuada.

  5. El Servicio de Promoción y Planificación Preventiva, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, asícomo los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.

  6. El órgano instructor, cuando eleve la propuesta de resolución al órgano competente paraque dicte resolución, hará constar que de la información que obra en su poder se desprendeque los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

  7. La competencia para resolver corresponde al Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria...

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