Decreto 13/2011, de 24 de febrero, sobre inclusión y zonificación de terrenos de la Unidad de Ejecución L- 01,Parcela nº 1, 'CERRIAS I' del municipio de Piélagos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante escrito de fecha 1 de diciembre de 2008, la Dirección General de Urbanismo propuso a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística,iniciar el expediente de adaptación al Plan de Ordenación del Litoral de los terrenos incluidosen la Unidad de Ejecución L-01, Parcela 1, "CERRIAS I" en Liencres, anulado mediante Sentencia firme del Tribunal Supremo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.3 en relación con elartículo 3.2 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

En consecuencia, los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorioy Evaluación Ambiental Urbanística informaron una propuesta de inclusión y zonificación delos suelos recogidos en la documentación anexa, como Protección Litoral (PL), aprobándoseasí por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 21 de diciembre de 2009.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 11 de enero de2010 se procedió al trámite de información pública, así como al de audiencia singularizadatanto a la Delegación del Gobierno en Cantabria como al Ayuntamiento de Piélagos.

La Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2009señaló que la citada actualización no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, porlo que no debía ser objeto de un procedimiento específico de evaluación de planes y programas.

Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Piélagos solicita el archivo del expediente, argumentando que la clasificación de ese suelo como urbano en el PGOUno ha sido anulada y que por tanto debe mantenerse la parcela en la clasificación en la queestaba cuando se aprobó el POL, es decir excluida de su ámbito de aplicación.

Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2010, varios propietarios de de las viviendassituadas en la parcela objeto del expediente, plantean cuestiones relativas a la procedencia dela actualización del ámbito y del procedimiento empleado para la misma.

Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2010, la Asociación para la Defensa de losRecursos Naturales de Cantabria (ARCA), solicita la modificación del ámbito de actualizacióndel presente expediente, incluyendo la unidad de ejecución L-01 completa en la zonificaciónpropuesta y su sometimiento a evaluación ambiental.

El Area de Fomento de la Delegación del Gobierno en Cantabria, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2010, considera que tanto el procedimiento como la propuesta dezonificación son correctas, informando de la cercanía de la parcela al DPMT y su afección porla servidumbre de protección de costas.

A la vista del resultado de la información pública el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística mantiene la propuesta de zonificaciónde la parcela nº 1 de la Unidad de Ejecución L-01 en Liencres (Piélagos), como PROTECCIÓN

CVE-2011-2810

LITORAL (PL), acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo(CROTU) en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2009.

A la vista del expediente la CROTU, en sesión de 18 de febrero de 2010, acuerda que debemantenerse la zonificación inicialmente prevista de Protección Litoral.

El artículo 3.1 de la Ley 2/2004, señala como órgano competente para la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno, por lo que a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno ensu reunión de 24 de febrero de 2011,

DISPONGO

Artículo único Aprobar la inclusión y zonificación de los terrenos incluidos en la Unidad deEjecución L-01, Parcela nº 1, en Liencres (CERRIAS I), en el término municipal de Piélagos, enel ámbito del Plan de Ordenación del Litoral, con la categoría Protección Litoral (PL), conformese refleja en los planos adjuntos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el BOC.

Santander, 24 de febrero de 2011.

El presidente del Consejo de Gobierno,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

El consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo,

José María Mazón Ramos.

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