Orden ECD/72/2012, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de la XVI Edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/72/2012, de 18 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se aprueba la convocatoria de la XVI Edición delPremio de Novela Corta José María de Pereda.

Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, lacultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería deEducación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la culturaen todos sus aspectos. En su virtud, por medio de la presente orden se procede a convocarla XVI edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda, como muestra de apoyo ala creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenajeperenne a Don José María de Pereda, ilustre figura de la literatura cántabra.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.

DISPONGO

Artículo 1 El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar laconvocatoria de la XVI edición del Premio de Novela Corta José María de Pereda.

La concesión de los premios se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

Artículo 2 El premio tendrá una dotación económica de 15.000 euros, que se financiarácon cargo a la partida presupuestaria 2012.09.08.334A.486, al que se aplicará la retenciónfiscal que proceda en el momento del fallo.
Artículo 3 El premio se ajustará en su desarrollo a las siguientes:

BASES

Primera.- Requisitos de los participantes. 1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto losganadores de ediciones anteriores de este premio. 2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren enalguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segunda.- Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercera.- Requisitos de las obras. 1. Cada autor podrá presentar un máximo de dos obras. 2. Las obras, cuyo contenido y forma serán libres, deberán reunir los siguientes requisitos: - Estar escritas...

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