Orden DES/18/2010, de 24 de marzo, por la que se regula la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2010/2011 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 12/2006, de17 de julio, de Caza y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, deConservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, sehace preciso regular la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética2010/2011 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodoshábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, delas indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

La entrada en vigor de la Ley de Caza de Cantabria marca el comienzo de una nueva etapaen la ordenación de este recurso natural, en la que deberán elaborarse las diferentes normasde desarrollo. Como complemento de la Ley, en tanto se redactan sus propios reglamentos,la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para laOrdenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, junto conla Orden Anual de Caza, permite aplicar los instrumentos de ordenación y planificación de losrecursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad, oídoel Consejo Regional de Caza de Cantabria, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en todo el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Artículo 2 Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.
  1. Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el PlanTécnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante PTAC) del terreno cinegético.

  2. Según dispone el artículo 46 de la Ley 12/2006, las especies cazables, períodos hábiles,las modalidades de caza, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, formarán parte del contenido mínimo de la Orden Anual de Caza y sus previsiones prevalecerán,en todo caso, sobre las de los PTAC.

  3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los titulares de cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por técnico competente obien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la Administración pondrá a disposición detodos los titulares modelos normalizados de PTAC.

  4. En el caso de los PTAC elaborados por técnico competente, deberán estar visados por elcolegio oficial correspondiente y ajustarse a los contenidos recogidos en el artículo 42.3 de laLey de Cantabria 12/2006. Su tramitación seguirá lo establecido en el artículo 42.6 de la citadaLey, pudiendo tener una vigencia máxima de 5 años, y no siéndoles de aplicación lo establecidoen los apartados 6 y 7 del presente artículo.

  5. En tanto se regula el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 42.7 de laLey de Cantabria 12/2006, la Administración remitirá a todos los titulares de cotos de cazael formulario del PTAC de cada acotado. Si el titular decide utilizar el PTAC remitido por laAdministración, deberá cumplimentar todos los apartados que le competen de acuerdo a loestablecido en el artículo 7.2 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen lasDirectrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria (en adelante Orden 9/2003). Estos PTAC tendrán una vigencia máximade una temporada cinegética.

  6. Los aprovechamientos máximos de las especies indicadoras en cada coto serán establecidos por la Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos enla Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza.

  7. El titular estará obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le competen ya devolver la propuesta del PTAC a la Administración para que ésta la evalúe y dicte la Resolución que corresponda. De esta obligación general, sólo se exceptúan los calendarios de aprovechamiento cinegético para las especies y modalidades recogidas en el apartado siguiente, quepodrán acogerse al régimen establecido en el apartado 9 de este mismo artículo.

  8. Los titulares acompañarán a la propuesta del PTAC los calendarios previstos para lasbatidas de jabalí, de corzo y de zorro; el de las cacerías y el de los días de perreo de liebre, asícomo el calendario de la caza sembrada. Todas las referencias a "calendarios de caza" en estaOrden y en los PTAC conllevan la obligatoriedad de señalar fecha concreta (día, mes y, en sucaso, lote) para la realización de las actividades referidas.

  9. Con objeto de que los titulares de los terrenos cinegéticos puedan elaborar de forma lomás integrada posible con el resto de la actividad cinegética los calendarios de caza de las especies y modalidades citadas en el apartado anterior, se autoriza su presentación con un plazomínimo de 15 días hábiles antes de la fecha de la primera actividad cinegética programadaen dichos calendarios. Con adecuación a dicho plazo, el titular estará obligado a presentartodos los calendarios pendientes de forma conjunta al objeto de que puedan ser valoradosglobalmente por la Administración. Si transcurridos 10 días hábiles desde la presentación delos calendarios, la Administración no comunica al titular del coto la existencia de objecionessobre lo presentado, dichos calendarios quedarán aprobados automáticamente, conllevando suincorporación a todos los efectos en el PTAC.

  10. Los calendarios una vez aprobados no podrán ser objeto de modificaciones.

  11. Para la elaboración de los calendarios de las batidas de caza mayor, los titulares deberán tener en cuenta lo siguiente:

    1. Si el coto no se encuentra dividido en lotes de caza:

      - Cada día hábil sólo podrá realizarse una batida de caza de caza mayor, sea cual sea laespecie objetivo.

      - No podrán realizarse batidas de caza mayor en días consecutivos.

    2. Si el...

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