Orden CUL/2/2010, de 10 de marzo de 2010, por la que se regula la oferta del año 2010 para la realización de cursos de vela ligera en la Escuela Cántabra de Deportes Náuticos 'Isla de la Torre'.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Correspondiendo al Gobierno de Cantabria la titularidad de la escuela Cántabra de deportes Náuticos «Isla de la Torre» y a la Consejería de Cultura Turismo y deporte la gestión del citado centro,de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 21/2008, de 28 de febrero, por el que se determinan losprecios públicos de los servicios prestados por la escuela Cántabra de deportes Náuticos "Isla de LaTorre".

dIsPoNGo

artículo 1 objeto.

el objeto de la presente orden es establecer el régimen jurídico y económico de los cursos devela ligera a desarrollar durante el año 2010 en la escuela Cántabra de deportes Náuticos "Isla de laTorre".

artículo 2 Ciclos y regímenes.
  1. Los cursos de vela ligera, que podrán ser individuales o de campaña escolar, se celebrarán enciclos de primavera, verano y otoño, de acuerdo con el siguiente calendario:

    Primavera: Los que se celebren entre los meses de marzo a junio, ambos inclusive.

    verano: Los que se celebren en los meses de julio y agosto.

    otoño: Los que se celebren en los meses de septiembre y octubre.

    Los cursos de campaña escolar podrán tener una duración variable de dos a cinco días, atendiendotanto al interés de los colegios o I.e.s. que lo soliciten, como a la correcta prestación del servicio porla Consejería de Cultura, Turismo y deporte.

    Los "Bautismos de mar", entendidos como una actividad de difusión y promoción del deporte dela vela dirigida a alumnos de tercer ciclo de enseñanza Primaria y enseñanza secundaria obligatoria,que comprende la visita a las instalaciones, una explicación teórica sobre técnicas de navegación ymedio marino y un paseo por la bahía, tendrán una duración de una mañana.

    en el ciclo de verano, los cursos de solicitud individual tendrán una duración de cinco días, de lunesa viernes. en los ciclos de primavera y otoño, y en función de la demanda existente, los cursos desolicitud individual podrán tener una duración variable de dos a cinco días para alumnos y alumnasque soliciten cursos de perfeccionamiento en vela ligera. en el mes de octubre el curso se impartirádurante todos los fines de semana.

    el calendario de los cursos será el siguiente:

    marzo: Colegios e I.e.s (Bautismos de mar).

    abril: Colegios e I.e.s y curso de solicitud individual del 5 al 9 (semana santa).

    mayo: Colegios e I.e.s.

    junio: Colegios e I.e.s. (hasta el 18) y cursos de solicitud individual del 21 al 25 y del 28 al 2 dejulio.

    julio: Cursos de solicitud individual del 5 al 9; del 12 al 16, del 19 al 23 y del 26 al 30.

    agosto: Cursos de solicitud individual del 2 al 6; del 9 al 13, del 16 al 20, y del 23 al 27.

    septiembre: Cursos de solicitud individual del 30 de agosto al 3; del 6 al 10, del 13 al 17 y del 20 al 24.

    octubre: Curso de solicitud individual durante los fines de semana del mes, del día 2 al 31.

    excepcionalmente, dependiendo de que existan plazas disponibles, se podrá realizar la actividaddel "Bautismo de mar" en los meses de abril, mayo y junio.

  2. Los cursos de vela ligera se podrán realizar en régimen de media pensión o de pensión completa.

    Los cursos de vela ligera que se realicen entre los días 5 y 9 de julio y los días 2 y 6 de agosto,se dedicarán preferentemente al régimen de pensión completa, dándose por tanto, prioridad a lassolicitudes que así lo demanden. en caso de no completarse los cursos con alumnos en régimen depensión completa, se permitirá la participación de alumnos en régimen de media pensión.

artículo 3 Importe de los Cursos de vela.

el importe de los cursos será proporcional a su duración, y vendrá determinado de acuerdo conlas siguientes reglas:

  1. Ciclo de primavera para campaña escolar dirigida a colegios e institutos de educación secundaria de Cantabria (abril, mayo y hasta el 18 de junio):

    de acuerdo con lo previsto en el decreto 21/2008, de 28 de febrero, y aplicada la reducción correspondiente del 40% sobre los precios fijados para este ciclo, los importes a abonar por todos losconceptos en ambos regímenes y por alumno son los siguientes:

    Régimen

    DOS DIAS

    TRES DIAS

    CUATRO DIAS

    CINCO DÍAS

    Media pensión

    10,00 h. a 18,00 h. (cada

    día)

    22,62 €

    33,93 €

    45,24 €

    56,55 €

    Pensión completa

    10,00 h. ( del 1 er día a

    18,00 h. del último día)

    27,15 €

    42,98 €

    58,82 €

    74,65 €

  2. Ciclo de primavera y otoño (semana santa, segunda quincena de junio, septiembre y octubre)para cursos de solicitud individual:

    1. se abonará por derechos de inscripción y actividad la cantidad de 13,57 euros por persona ydía, a lo que deberán añadirse las cantidades correspondientes consignadas en el apartado siguiente.

    2. manutención y alojamiento, en su caso:

    - Cursos en régimen de media pensión (comida y merienda): 5,28 euros por persona y día.

    de esta forma, los importes a abonar por todos los conceptos son los siguientes:

    Régimen

    CINCO DÍAS

    Media pensión10,00 h. a 18,00 h. (de lunes a viernes)

    94,25 €

    En el curso de octubre de fines de semana la cuantía a abonar será de 162,10 € de acuerdo conlos días correspondientes de inscripción y actividad y los sábados en los que se presta servicio demanutención.

  3. Ciclo de verano (julio y agosto) para cursos de solicitud individual:

    1. se abonará por derechos de inscripción y actividad la cantidad de 24,88 euros por persona ydía, a lo que deberán añadirse las cantidades correspondientes consignadas en el apartado siguiente.

    2. manutención y alojamiento, en su caso:

    - si el curso se desarrolla en régimen de media pensión (comida y merienda): 8,29 euros porpersona y día.

    - si el curso se desarrolla en régimen de pensión completa (desayuno, comida, merienda, cena yalojamiento): 19,99 euros por persona y día. dado que el primer y último día del curso no se prestanservicios completos, a efectos de manutención, seguidamente se indican los importes a abonar portodos los conceptos en ambos regímenes en los cursos de cinco días:

  4. Las familias numerosas y los discapacitados, en aquellos casos en los que sea posible el desarrollo de la actividad sin especiales adaptaciones, obtendrán una reducción acumulativa del 25 %sobre los precios fijados.

  5. Los precios públicos anteriormente reseñados serán los fijados por los servicios que se prestanindependientemente de su completa utilización por el usuario.

artículo 4 requisitos de los alumnos.

Los alumnos de los cursos objeto de la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. saber nadar.

  2. Tener una edad mínima de 8 años en el momento del inicio del curso solicitado.

  3. Llevar consigo sus documentos médicos, tarjeta sanitaria del servicio Cántabro de salud, osimilar, durante el desarrollo de los cursos.

artículo 5 solicitudes.
  1. Cursos de solicitud individual

  1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presenteOrden en el Boletín Oficial de Cantabria, y el plazo de presentación estará abierto de forma permanente, siempre y cuando haya plazas disponibles.

  2. La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta Orden (anexo 2), el cual será facilitado por el Servicio de Deportede la dirección General de deporte o podrá conseguirse en la página institucional del Gobierno deCantabria (Área de atención a la Ciudadanía. www.gobcantabria.es) o en la web de la Consejería deCultura, Turismo y deporte (www.consejeriactdcantabria.com, www.deportedecantabria.com o www.isladelatorre.com), y será dirigida al director General de deporte presentándose preferentemente enel registro auxiliar de la Consejería de Cultura, Turismo y deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta

    Régimen

    CINCO DÍAS

    Media pensión10,00 h. a 18,00 h. (de lunes a viernes)

    165,85 €

    Pensión completa10,00 h. ( del lunes ) a 18,00 h. (del viernes)

    212,65 €

    39008-santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y delProcedimiento administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad autónoma deCantabria.

    si, en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobreabierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,que aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollode la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio Postal universal.

  3. Cada alumno deberá cumplimentar una única solicitud indicando tres fechas preferentes parala realización de cursos dentro de los ciclos de primavera, verano u otoño y, se procederá a adjudicarplaza en aquel en el que existan plazas disponibles, teniendo en cuenta su orden de preferencia.

  4. Los alumnos que deseen...

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