Decreto 11/2013, de 21 de marzo, por el que se autoriza a la Junta Vecinal de Oriñón (Ayuntamiento de Castro Urdiales), para adoptar su Escudo Heráldico.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Junta Vecinal de Oriñón, perteneciente al Ayuntamiento de Castro Urdiales (Cantabria),ha estimado conveniente adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él con la adecuadasimbología y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiaresde su pasado histórico. A tal efecto y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales, elevo para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoriadescriptiva del mismo.
En sesión ordinaria celebrada por la Junta Vecinal de Oriñón, el día 26 de septiembre de2012, adoptó acuerdo de aprobar el expediente de adopción de Escudo Heráldico. La RealAcademia de la Historia en sesión de fecha 18 de enero de 2013 emitió informe en sentidofavorable.
Dicho expediente se sustanció conforme a las normas de procedimiento establecidas en elart. 187 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, siendo aprobado por la Entidad Local Menor conforme establece el artículo 22.2,b) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo establecido en el artículo 186 del citado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el otorgamiento de Escudosa las Entidades Locales se efectuará por el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.
Este Decreto se aprueba de conformidad con el artículo 122.2 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y, según lo establecido en el artículo 24.2 del Estatuto de Autonomíapara Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre y de acuerdo con loprevisto en el artículo 18 de la citada Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
En su virtud a propuesta de la Excelentísima Señora Consejera de Presidencia y Justicia,vistos los informes favorables y previa deliberación del Gobierno...
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