Orden 54/2003, de 5 de diciembre, por la que se establecen las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece entre sus fines la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

No habiendo variado sustancialmente la situación epizootiológica respecto a la rabia, dada nuestra situación geográfica, y a la vista las recomendaciones de la OMS y de las disposiciones comunitarias existentes en materia zoosanitaria, resulta aconsejable continuar con la lucha sistemática contra la enfermedad mediante la profilaxis vacunal periódica de las especies que representan mayor riesgo en la transmisión.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica de perros y gatos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Ambito de aplicación.
  1. Se declara obligatoria la vacunación contra la rabia para la totalidad del censo canino de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La vacunación de los perros deberá efectuarse por primera vez a partir de los 3 meses de edad, siendo obligatorio revacunar con carácter anual o antes del final del periodo de validez de la inmunidad conferida por la vacuna, con arreglo a las recomendaciones del laboratorio de fabricación de la misma.

  3. La vacunación antirrábica para los gatos tendrá carácter voluntario, en cuyo caso se aplicará a partir de los seis meses de edad, sin perjuicio de su aplicación obligatoria en los casos de intercambios intracomunitarios.

Artículo 3 Tipo de vacunas y suministro.
  1. La vacunación se efectuará mediante vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR