Decreto 55/2009, de 2 de julio, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del personal docente.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJO DE GOBIERNO
Decreto 55/2009, de 2 de julio, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del personal docente.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, pretende dar un impulso decisivo al uso de las comunicaciones electrónicas en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, como un medio más para hacer efectivos los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en el funcionamiento de sus servicios. Considera en su exposición de motivos que la introducción de medios electrónicos debe permitir a las Administraciones mejorar los procesos y reducir el gasto público.
Por su parte la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, dispone en su Disposición Adicional Cuarta que la Administración Educativa facilitará e impulsará la realización de trámites administrativos a través de Internet, debiéndose prestar especial atención a los procedimientos que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.
Con carácter general el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto se autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Se considera que tanto aquellos que son funcionarios docentes al servicio de las administraciones educativas, como aquellos otros que reúnen los requisitos de formación exigidos para, a través de los correspondientes procesos de selección, adquirir dicha condición, son colectivos que se encuadran en el supuesto de hecho del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el sentido de tener garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
Por otro lado, mantener la posibilidad de participar en estos procesos tanto por medios electrónicos como mediante...
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