Orden EDU/14/2008, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria por las Asociaciones de Madres y Padres y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de esta Comunidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/14/2008, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de proyectos de actividades en los centros educativos no universitarios de Cantabria por las Asociaciones de Madres y Padres y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de esta Comunidad.

Uno de los objetivos de la normativa educativa es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad escolar de los centros, promoviendo el necesario espíritu de convivencia.

Por ello, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza, en su artículo quinto, la libertad de Asociación de los Padres de Alumnos en el ámbito educativo con el fin de colaborar en las actividades educativas de los centros, promover la participación de los padres y tutores en la gestión de los mismos y asistirles en la educación de sus hijos. Así mismo, en su artículo séptimo, garantiza la libertad de asociación de los alumnos en el ámbito educativo con el fin de colaborar en actividades extraescolares, complementarias y educativas de los centros, y de realizar actividades culturales, deportivas, sociales y fomentar el trabajo en equipo.

En desarrollo de dicha ley, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos, profundiza en las finalidades de las mismas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también incluye entre los principios entre los que se inspira el sistema educativo español el referido al esfuerzo compartido por el alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. Igualmente, establece que a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. Del mismo modo incluye entre los fines a conseguir por el sistema educativo español el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal, y el espíritu emprendedor.

El Modelo Educativo para Cantabria que ha puesto en marcha la Consejería de Educación y el Plan de Actuación para el período 2007-2011 explicitan su apuesta por la apertura de centros a la Comunidad, abrir el Sistema Educativo a la participación de la sociedad civil, con el objetivo común de lograr una formación contextualizada e integral del alumnado.

En el intento de favorecer el cumplimiento de estos objetivos, la Consejería de Educación viene facilitando subvenciones a las Asociaciones de Madres y de Padres y a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de los centros de Cantabria para posibilitar que las mismas dispongan de medios y recursos suficientes. Procede ahora renovar las posibilidades de realizar estas actuaciones, manteniendo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 6/2007, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la Orden.
  1. - La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que las Asociaciones de Madres y de Padres (en adelante AMPAS) y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas, realicen proyectos de actividades educativas durante el periodo comprendido entre el mes de enero y el 31 de diciembre de 2008.

  2. - La finalidad de la convocatoria es fomentar y potenciar la realización de proyectos que completen y complementen el proyecto educativo de los centros escolares, y que se consideren de interés relevante en relación con los Planes y programas desarrollados por la Consejería de Educación reflejados en el Portal Educativo Educantabria (www.educantabria.es).

  3. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

  4. - No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual etc), ni gastos generales de funcionamiento de las asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las AMPAS y las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de los centros educativos de Cantabria que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas AMPAS o Asociaciones de Alumnos y Alumnas incursas en alguno de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada Asociación, se presentará en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitirá aquella que primero haya tenido registro de entrada, procediéndose a la inadmisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. - La solicitud firmada por el representante...

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