Orden EDU/90/2009, de 12 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Escuelas Hogar y Educación de Adultos, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/90/2009, de 12 de noviembre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Escuelas Hogar y Educación de Adultos, correspondientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta 4.establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Consagrado el carácter bienal de los concursos de traslados de ámbito nacional, visto el Real Decreto 2671/1998 de 11 de diciembre (BOE 20-1-99)sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso 2008/2009, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de plazas de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ateniéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 2112/98 de 2 de Octubre (BOE del 6) y 895/89 de 14 de Julio (BOE del 20).

Por ello y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, el artículo 13 Bis e), de la Ley 4/1993 de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 de Diciembre de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Primero Convocatoria

Se procede a efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino al personal dependiente de esta Consejería, para ajustar de este modo el número de Maestros con destino definitivo a las necesidades de personal de los respectivos centros, siendo aprobadas las siguientes convocatorias:

A - Convocatoria de readscripción en centro.

B - Convocatoria de derecho preferente.

C - Convocatoria del concurso de traslados autonómico

De acuerdo con las siguientes

BASES

  1. - CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTRO

    Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia de la supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desempeñando, con carácter definitivo en un centro y los que permanecen en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por Órdenes de 6 de abril (BOE del 17), 19 de abril (BOE 4 de mayo) y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en los puestos que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio) y 21 de junio de 1993 (BOE del 23), puedan solicitar la adscripción a otro puesto de trabajo del mismo centro.

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. -Participantes.

      Pueden participar en esta convocatoria los Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

      1) Los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/98, de 2 de octubre, han perdido el puesto de trabajo que venían desempeñando con carácter definitivo.

      Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

      2) Se consideran incluidos también los Maestros que permanecen en las plazas de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de adscripción convocado por las Órdenes enumeradas en la convocatoria y los Maestros de centros rurales agrupados que continúan en las plazas que les correspondieron en la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos Colegios, según las Órdenes arriba mencionadas.

    2. - Exclusiones.

      Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Órdenes anteriormente citadas, obtuvieron otro destino por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

    3. - Prioridades.

      La prioridad en la obtención de destino vendrá dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos, según el siguiente orden de prelación: supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (suprimidos y readscripción en el propio Centro).

    4. - Otras prioridades.

      Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor antigüedad como definitivo en el centro. A estos efectos se computará como antigüedad en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan supuesto pérdida de destino definitivo.

      Los Maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

      Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose, fusión o traslado total o parcial de otro, contarán, a efectos de antigüedad como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los profesores cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos, a los que se acumularán, en su caso, los prestados con posterioridad con carácter provisional en otros centros.

    5. - Criterios de desempate.

      En caso de igualdad en la antigüedad decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, fecha en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

    6. - Solicitudes.

      Los concursantes presentarán una única solicitud aún cuando se concurse por más de una especialidad.

      La citada solicitud deberá ser cumplimentada a través del formulario habilitado al efecto en el portal educativo "www.educantabria.es".

      Igualmente, a efectos de facilitar el tratamiento informático de las solicitudes, deberán cumplimentar las peticiones de plazas de centros a través del formulario existente en el portal educativo de esta Consejería de Educación (www.educantabria.es) Dirección General de Personal Docente, convocatorias, cumplimentándolo y enviándolo a través de Internet, siguiendo el procedimiento establecido en la citada página Web. Para garantizar la privacidad de los datos y la no interferencia en los mismos, se establece que la grabación de la solicitud por este medio, será a través de un passWord y contraseña que serán elegidos por el concursante.

      Este envío no sustituye la obligatoriedad de la presentación junto con la solicitud en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias tanto del modelo de solicitud de participación como del de petición de plazas debidamente cumplimentados y presentarlos junto con toda la documentación que se consigna en este mismo apartado, en los lugares establecidos en esta convocatoria. La copia que se ha obtenido de la grabación informática, les será sellada para constancia de haber presentado solicitud de participación en el concurso.

      El hecho de no presentar la solicitud en los registros correspondientes, será causa de exclusión del procedimiento.

      Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

      Voluntariamente podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño. Los maestros destinados en puestos de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje en los Institutos de Enseñanza Secundaria solo pueden ejercitar este derecho para plazas de las dos especialidades citadas en dichos centros.

      A la solicitud y hoja de alegación y autobaremación de méritos, el Servicio de Recursos Humanos añadirá de oficio la hoja de servicios cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. El cumplimiento de los requisitos de participación, por este apartado, será comprobado de oficio por el Servicio de Recursos Humanos de esta Consejería.

  2. - CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE.

    Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos a que alude el artículo 18 del Real Decreto 895/1989, y los que se contemplan en la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), puedan ejercer el derecho preferente a obtener destino en una localidad o zona determinada.

    Se regirá por las siguientes bases:

    1. - Participantes.

      Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria que se encuentren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR