Orden ECD/21/2011, de 23 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/21/2011, de 23 de noviembre, por la que se convocaconcurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos deCatedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de ProfesoresTécnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficialesde Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Maestrosde Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisiónde plazas dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta ,punto 4 establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursosde ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a lacobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizarprocesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

Visto el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre por el que se regula elconcurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentescontemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientosde provisión de plazas a cubrir por los mismos («Boletín Oficial del Estado» del 30 de octubre)que establece, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos deámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la coberturade sus plazas o puestos, y teniendo en cuenta que dichos concursos se convocaron el curso2010/2011, el presente curso pueden adoptarse otras medidas de provisión de plazas deacuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Por lo expuesto, procede efectuar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria, un proceso de provisión de puestos de trabajo que permita adjudicar destino definitivo al personal dependiente orgánica y funcionalmente de esta Consejería, teniendo en cuentalas necesidades de los respectivos centros.

Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sextade la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.bis e) de la Ley 4/1993de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 dediciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo Único

Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes entrelos funcionarios docentes dependientes orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de los Cuerpos que se enuncian en la Base primera, de acuerdo conlas siguientes:

BASES

PRIMERA.- CONVOCATORIA.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en lapresente orden, para la provisión de plazas vacantes en esta Comunidad Autónoma, entrefuncionarios docentes de los Cuerpos de:

- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones normativas:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea deaplicación.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, enaquellos artículos que siguen vigentes.

- El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrirpor los mismos.

- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refierela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio deingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

- El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sobre adscripción a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.

- El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectosde la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

- El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración delMinisterio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

- El Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades delCuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dichoCuerpo y se determinan las materias que deberán impartir.

- El Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidadesde los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticasy Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos,asignaturas y materias que deberán impartir.

- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones deformación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación.

- La Orden EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

SEGUNDA.- PLAZAS OFERTADAS Y DETERMINACIÓN DE LAS MISMAS.

Se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, así como aquellos que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben corresponder a puestos detrabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa. La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes se realizará con anterioridad de las resolucionesde cada una de las fases del concurso y serán publicadas en el BOC. Se eliminarán aquellasvacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas, o se trate deuna plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes serán objeto de publicación enel Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Portal Educativo de esta Consejería de Educación,Cultura y Deporte: http://www.educantabria.es (Profesorado-concurso de traslados 2011).

Las Administraciones educativas en consonancia con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinarán las vacantes correspondientes alprimer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión porfuncionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, esténejerciendo docencia en dicho ciclo.

TERCERA.- CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.

Ambos Cuerpos participarán conjuntamente en este concurso optando a las mismas vacantes y con el mismo baremo, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicaciónpor su pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos.

Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. - Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centrosque figuran en los Anexos II, III, IV y V de la presente convocatoria y para las especialidadesque se indican en el Anexo IX a).

  2. - Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.- Podrán optar a las plazasde Apoyo al Ámbito Lingüístico y Social o de Apoyo al Ámbito Científico-Tecnológico de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II. Para ello, deberán reunir lascondiciones que se establecen a continuación para cada tipo de plaza:

    2.1.- Plazas de Apoyo al Ámbito Lingüístico y Social:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Alemán, Francés, Inglés, Italiano yPortugués.

    2.2.- Plazas de Apoyo al Ámbito Científico-Tecnológico:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas y Tecnología.

  3. - Plazas de Cultura Clásica: Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunade las siguientes especialidades: Latín y Griego, al amparo de lo establecido en el Anexo III delReal Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

  4. - Plazas de la especialidad de Orientación Educativa en centros públicos de EducaciónInfantil y Primaria. Podrán ser solicitadas exclusivamente por los Profesores de EnseñanzaSecundaria de la especialidad de Orientación Educativa. 5.- Plazas de perfil bilingüe. Los funcionarios que tengan la acreditación bilingüe de acuerdocon lo establecido en la Orden EDU/8/2009, de 3 de febrero, (BOC del...

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