Orden EDU/80/2010, de 16 de noviembre por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados de ámbito estatal para provisión de plazas vacantes en la Inspección de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 5), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos detraslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación queimparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y del los Cuerpos de Inspectores alServicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación, y existiendo plazas vacantes en esta Consejería de Educación en la Inspección de Educación cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos docentes, procede efectuar la pertinente convocatoria.

Por todo lo anterior y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional sextade la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.bis e) de la Ley 4/1993de Función Pública de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2002 de 10 dediciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO Se convoca concurso de traslados para provisión de plazas vacantesentre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración educativa, de acuerdo con las siguientes

BASES

PRIMERA. CONVOCATORIA.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en lapresente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

- Inspectores de Educación.

- Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones normativas:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea deaplicación.

- Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

- Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

- Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de trasladosde ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LeyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazasa cubrir por los mismos.

- Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre.

SEGUNDA. PLAZAS CONVOCADAS Y DETERMINACIÓN DE LAS MISMAS.

Las plazas que se convocan son las vacantes que se determinen comprendiendo, al menos,las existentes hasta el 31 de diciembre de 2010.

CVE-2010-16973

La determinación provisional y la definitiva de estas vacantes se realizará en las fechasprevistas en el artículo quinto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, y serán objetode publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Estas vacantes se incrementarán, en su caso, con las que resulten de la resolución de esteconcurso, así como con las que se originen, en el ámbito de gestión de esta Consejería deEducación, como consecuencia de la resolución de los concursos convocados por las diferentesAdministraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación.

TERCERA. PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA.

  1. - Funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la ComunidadAutónoma de Cantabria:

    1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

    1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destinodefinitivo en plaza de Inspector de Educación de la Consejería de Educación de la ComunidadAutónoma de Cantabria, siempre y cuando, de conformidad con la disposición adicional sextade la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 11.a) del Real Decreto1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, almenos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácterdefinitivo.

    2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declaradadesde el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Consejería de Educación del la ComunidadAutónoma de Cantabria, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 11.a) del Real Decreto1364/2010, de 29 de octubre, al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino con carácter definitivo.

    3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, ensus distintos tipos, declarada desde el puesto de Inspector de Educación de la Consejería deEducación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en elartículo 11.b) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

      Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurridodos años desde que pasaron a esta situación.

    4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde el puesto de Inspector de Educación de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluidoel tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, de conformidad con loestablecido en el artículo 11.c) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

      A los efectos previstos en este apartado 1 se entenderá como fecha de finalización del cursoescolar la de 31 de agosto del 2011.

      Los participantes a los que se alude en este apartado podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administracioneseducativas, en los términos establecidos en las mismas.

      1.2. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberánatenerse a lo que se determina en la Base quinta.

  2. - Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas.

    En los términos del artículo 11 del Real Decreto 364/2010, de 29 de octubre, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otrasAdministraciones educativas. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destinodefinitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía laconvocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la

    exigencia de este requisito. En todo caso, estos funcionarios deberán haber permanecido almenos dos años en dicho destino.

    Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determineen la convocatoria que realice la Administración educativa de la que dependa su centro dedestino.

    CUARTA.- PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA.

  3. - Funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    1.1.- Conforme al artículo 12 del Real...

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