Decreto 57/2000, de 17 de julio, por el que se regula el transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi desde el Aeropuerto de Parayas.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Aeropuerto de Parayas es un punto especifico de generación de transporte interurbano de viajeros que afecta a varios municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para este punto de interacción e influencia recíproca de servicio de transporte publico de viajeros en vehículos de turismos auto-taxi, se pretende ordenar y regular la prestación de dicho servicio a desarrollar por los referidos automóviles de turismo, a los que se habilita para servicios tanto urbanos como interurbanos cuya iniciación se realice dentro del espacio geográfico del Aeropuerto de Parayas.

La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, facultades asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Decreto 39/1998, de 21 de abril.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada normativa legal y asimismo con lo dispuesto en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, a propuesta del excelentísimo señor consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de junio de 2000.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación del servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo auto-taxi desde el Aeropuerto de Parayas, al ser éste un punto especifico de generación de transporte interurbano de viajeros por carretera que afecta, fundamentalmente, a los municipios de Santander, Camargo, El Astillero, Piélagos y Santa Cruz de Bezana.

Artículo 2 Prestación del servicio

El servicio de transporte de viajeros a que se refiere el presente Decreto se llevará a efecto por vehículos debidamente autorizados, conforme disponen los artículos 43, 44 y 45 de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 1.993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera.

Artículo 3 Número de vehículos

El número máximo de vehículos que atenderá el mencionado servicio será de 38, los cuales se distribuirán del siguiente modo:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR