Orden IND/22/2006, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2006 ocho becas de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo para titulados y tituladas en Técnico Superior en Administración y Finanzas y dos becas para licenciados y licenciadas en Derecho, destinados al Observatorio de Empleo y ...

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico considera necesario el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional tanto de los titulados en Formación Profesional como de los titulados universitarios. Por esta razón y tras la positiva experiencia del año 2005, la presente Orden trata de impulsar la formación y especialización de los mismos en dos áreas propias del Servicio Cántabro de Empleo, como son el Observatorio de Empleo y Formación y la Unidad de Igualdad de Oportunidades, a fin de que realicen prácticas orientadas a la inserción.

Con ese fin se convocan ocho becas de formación para titulados y tituladas en Técnico Superior en Administración y Finanzas y dos becas destinadas a Licenciados o Licenciadas en Derecho para realizar formación práctica en, los primeros, actividades administrativas como encuestas, trabajos de campo, estadísticas y colaboración en las tareas propias del Observatorio de Empleo y Formación y la Unidad de Igualdad de Oportunidades y, los segundos, en el área jurídica propia del Organismo autónomo, lo que permitirá una mayor facilidad para su incorporación al mundo laboral y disponer de una oferta de técnicos superiores especializados.

Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica en el ámbito material del Observatorio de Empleo y la Unidad de Igualdad de Oportunidades,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través del Servicio Cántabro de Empleo, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, diez becas o ayudas económicas individuales para la formación práctica y especialización en el área del Observatorio de Empleo y Formación y la Unidad de Igualdad de Oportunidades, de las cuales ocho están destinadas a titulados y tituladas en Técnico Superior en Administración y Finanzas y las dos restantes a Licenciados/as en Derecho.

  2. Las tareas propias de los becarios/as serán desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo tener como destino, además de Santander, los siguientes municipios: Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa.

Artículo 2 Duración e importe de la beca.
  1. El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario o becaria, de acuerdo con lo disponga al efecto la Dirección General del Servicio Cántabro de Empleo, pero no antes del 1 de abril, y finalizará el 31 de diciembre de 2006. La beca podrá prorrogarse, como máximo, por dos períodos de 12 meses cada uno, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

  2. El importe de la beca de formación a los titulados en Formación Profesional de Segundo Grado será de 500 euros mensuales, que se recibirán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva.

  3. El importe de la beca del licenciado o licenciada en Derecho será de 800 euros mensuales, que se recibirán a mes vencido, también previo informe del tutor o tutora acreditativo de la asistencia efectiva.

  4. Si el becario o becaria tuvieran que realizar actividades en municipios distintos a aquél donde desempeñe su formación práctica, la cuantía de la beca que se fija en los apartados anteriores podrá ser incrementada, a propuesta del Director, para compensar los gastos de locomoción y manutención que pudieran producirse.

  5. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que tampoco dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 3 Beneficiarios y beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de las becas todas aquellas personas que residan en Cantabria y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o española o nacional de un...

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