Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
Sección | 7 - Otros Anuncios |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, de forma semejante a como recoge el artículo 107.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, establece en su artículo seis que los recursos de la Hacienda Pública Autonómica se corresponden con los derechos de naturaleza pública y privada que se obtengan.
Así mismo el artículo 10 de la citada Ley, establece que los derechos de naturaleza pública correspondientes a la Hacienda Pública autonómica se regularán por lo dispuesto en la Ley y lo previsto en las normas específicas que les sean de aplicación. En particular, la aplicación de los tributos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes, y la extinción de los citados derechos se producirá por las causas previstas en la misma y el resto de ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Finanzas y en la normativa reguladora propia de cada uno de los derechos de naturaleza pública. El procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamente por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria proclama la colaboración social permitiendo, con carácter general, a los interesados colaborar en la aplicación de los tributos y señalando, de modo particular a través de su apartado 2, la forma de instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Por otro lado, en su apartado 4, establece que "La Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos".
En esta misma línea, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.
La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria no desplazarse hasta las dependencias de las Administración u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la presentación de declaraciones, así como realizar el pago de las autoliquidaciones o liquidaciones a través de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, incluso fuera del horario de atención al público.
El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.
La presente Orden contempla las garantías jurídicas y técnicas precisas para el pago y presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones y liquidaciones de recursos de naturaleza pública o privada, desarrollando el procedimiento a seguir, dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 de noviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos. Así mismo recoge quienes pueden ser usuarios, los requisitos que deben cumplir, diferenciado tres niveles de interacción: los presentadores individuales, presentadores colectivos en representación de terceras personas y los empleados públicos autorizados.
En el capítulo IV se regula el régimen de las actuaciones en representación de terceros y se crea el Registro de Apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en representación de terceros por procedimientos telemáticos ante el Administración Tributaria del Gobierno de Cantabria, garantizando así el cumplimiento de los requisitos exigidos para la representación voluntaria regulada en el artículo 46 de la Ley General Tributaria.
Finalmente, en el capítulo V se regula el procedimiento para que las entidades colaboradoras de la recaudación puedan prestar este tipo de colaboración recaudatoria.
Considerando las razones expuestas anteriormente, y por las competencias reconocidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 21/2002, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 11.1 2º de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, en la redacción dada por la Ley 6/2005.
Por todo ello y en base a lo establecido en el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002,
SUMARIO
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Objeto.
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Garantía de Procedimientos.
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Ámbito de aplicación.
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Usuarios.
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Régimen de Autorización y requisitos.
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Requisitos para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones.
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Confección del modelo y validación.
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Deficiencias en la transmisión de datos.
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Presentación y pago.
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Presentación de declaraciones y autoliquidaciones sin ingreso.
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Responsabilidades.
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Órganos competentes.
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Validez y eficacia de los actos administrativos y documentos emitidos mediante la plataforma telemática.
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Aportación de documentos anexos a las declaraciones y autoliquidaciones.
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Exigencia y acreditación de la representación.
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Creación del Registro, ámbito de aplicación.
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Formas de incorporación de los apoderamientos al Registro.
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Aceptación y efectos del apoderamiento.
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Contenido del Registro de apoderamientos.
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Trámites y actuaciones.
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Revocación del PPoder.
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Archivo de la documentación y obtención de impresos.
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Acceso al Registro de Apoderamientos.
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