Orden HAC/10/2010, de 15 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la Constitución y Aplicación de los Depósitos Previos por la práctica de las Tasaciones Periciales Contradictoria.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Por Orden de 31 de octubre de 2000, publicada en el BOC nº 215 de 8 de noviembre de 2000, sereguló el procedimiento para constitución y aplicación de los depósitos previos por la práctica de lastasaciones periciales contradictorias, siendo modificada posteriormente con una corrección de erroresen el BOC nº 224 de fecha 21 de noviembre de 2000. Como consecuencia de la redacción dada al artículo 52 de la Ley General Tributaria, por el artículo 79 de la Ley 31/1990. Todo ello ha sido recogidoen los artículos 47 y 48 del real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, por el que se apruebael texto refundido del Impuesto de Transmisiones, Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, yartículo 98 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto,1629/91, de 8 de noviembre.

Con la creación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria por la Ley de Cantabria4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria yen el Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacióny Funcionamiento de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, y teniendo en cuenta que elServicio de Tributos ha sido incluido dentro de la ACAT y el órgano competente para la tramitación esla Dirección de la ACAT han surgido problemas de aplicación de los depósitos, al tener la ACAT presupuesto propio, tesorería y contabilidad independientes de la Administración General del Gobiernode Cantabria y un programa informático contable diferente denominado aplicación informática CGAPPlus.

Por todo ello, y con el fin de agilizar la tramitación y ajustar las operaciones con más fidelidad ala gestión presupuestaria y contable, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a propuesta del Director de la Agencia Cántabra deAdministración Tributaria.

DISPONGO

Artículo. 1. Inicio del expediente para provisión de fondos.

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