Orden HAC/7/2011, de 23 de marzo, por la que se autoriza el ingreso mediante tarjeta de crédito o débito de los derechos económicos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica y de otros recursos gestionados por la Comunidad Autónoma y modificación parcial de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 107.1 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma promueve, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la simplificación de losprocedimientos mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos enel desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, determina ensu artículo 10 que el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública autonómica se regularán supletoriamentepor lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, concarácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas ymedios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad yel ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos ycumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos ytelemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de las Administración u Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la presentación de declaraciones, así como realizar el pago de las autoliquidaciones o liquidacionesa través de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de lasmismas, incluso fuera del horario de atención al público.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente, y por su parte, el ReglamentoGeneral de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda porlos medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran el cheque, la tarjeta de crédito ydébito, la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y...

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