Orden INN/32/2012, 13 de diciembre, por la que se establecen para el año 2013 las Tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2013
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales deinstalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, dispone queel régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por laComunidad Autónoma.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Tarifas a aplicar por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV enCantabria durante el año 2013.

Las tarifas que pueden ser aplicadas en el año 2013 por la empresa concesionaria de lasestaciones de ITV en Cantabria son las determinadas en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Régimen derogatorioSe deroga la Orden INN/15/2011, de 23 de diciembre, por la que se establecen para el año2012 las Tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por la entidad concesionaria delcitado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigorLa presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,

Eduardo Arasti Barca.

ANEXO

Las tarifas a aplicar por el concesionario de la inspección técnica de vehículos en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes: 1.- Inspecciones técnicas: 1.1. Vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500Kg.: 31,36 euros 1.2. Vehículos pesados MMA mayor de 3.500 Kg.: 38,62 euros 1.3. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedasy cuatriciclos ligeros: 10,42 euros.

CVE-2012-17251

1.4. Vehículos especiales: 61,81euros. 1.5. Vehículos agrícolas: 20,60 euros. 2.- Control de emisiones:

En aquellos vehículos sometidos a control de emisiones las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes cuantías: a. Vehículos diesel ligeros MMA menor o igual a 3.500 Kg.: 13 euros b. Vehículos diesel MMA mayor de 3.500 Kg.: 20,60 euros c. Vehículos con motor de explosión catalizados: 7,83 euros.

No se incluyen en este apartado los vehículos con motor de explosión no catalizados. 3.- Control del ruido:

En aquellos vehículos sometidos al control de ruidos las tarifas anteriores se verán incrementadas en 9,26 euros. 4.- Inspecciones periódicas:

Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas. 5.- Inspecciones para...

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