Orden IND/1/2010, de 19 de enero, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT, para el año 2010.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestadoscon vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor y provistos de autorización de la claseVT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario ycondiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenaciónde los Transportes Terrestres y 28 y 29 de su reglamento de aplicación.

A través del real decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportesterrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a laconcesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros,mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos servicios sea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo previstoen el apartado d) del artículo 5 de la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultadesdel estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, la orden del Ministerio de Fomento de 22 de diciembre de 2004, sobre régimen tarifariode los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo,recoge en su artículo quinto que el régimen tarifario que libremente fijen las Comunidades Autónomaspodrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.

En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias para los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. el incremento de los costes de explotación experimentadosdesde la aprobación de la última orden aconseja su actualización y la consiguiente revisión de lastarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifas máximas. Además, la entrada en vigor el1 de julio del presente año de un nuevo tipo de IVA justifica que se diferencien las tarifas vigenteshasta y desde esa fecha.

disPonGo

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Las tarifas que se regulan en la...

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