Orden IND/60/2005, de 13 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico |
Rango de Ley | Orden |
Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas incluido el conductor, y provistos de autorización de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 28 y 29 de su Reglamento de aplicación.
A través del Real Decreto 2.351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competencias relativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados, íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Aun cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación del estos servicios sea de ámbito nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, según lo previsto en el artículo 5, apartado d), de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
Asimismo, la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de diciembre de 2004, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, recoge, en su artículo quinto, que el régimen tarifario que libremente fijen las Comunidades Autónomas podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.
En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias, a través de la Orden de 20 de diciembre de 2004. El incremento de los costes de explotación experimentados desde la aprobación de la mencionada Orden aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de...
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