Orden INN/13/2011, de 20 de diciembre, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo, provistos de autorización de transportes VT, para el año 2012.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Los servicios de transporte público interurbano discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de 10 plazas, incluido el conductor y provistos de autorizaciónde la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción alsistema tarifario y condiciones de aplicación reguladas en el artículo 18 de la Ley 16/1987,de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 28 y 29 de su Reglamento deaplicación.

A través del Real Decreto 2351/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de transportes terrestres, se transfieren a esta Comunidad Autónoma, entre otras, las competenciasrelativas a la concesión, autorización, explotación e inspección de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Aún cuando el ámbito de la autorización habilitante para la prestación de estos serviciossea nacional, corresponde a la Administración Autonómica la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por vehículos residenciados en la Comunidad Autónoma deCantabria, según lo previsto en el apartado d) del artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relacióncon los transportes por carretera y por cable.

Asimismo, la Orden del Ministerio de Fomento de 22 de diciembre de 2004, sobre régimentarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en automóviles de turismo, recoge en su artículo quinto que el régimen tarifario que libremente fijenlas Comunidades Autónomas podrá ser aplicado a cuantos servicios se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquellos finalicen.

En base a lo anteriormente referido, esta Consejería fijó tarifas interurbanas propias paralos anteriores ejercicios. El incremento de los costes de explotación experimentados desde laaprobación de la última Orden aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniéndose el carácter de tarifas...

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