Orden CUL/16/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la creación de redes de talleres ocupacionales de carácter artístico-culturales, durante el ejercicio 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/16/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la creación de redes de talleres ocupacionales de carácter artístico-culturales, durante el ejercicio 2009.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estando dotadas la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la creación de Redes de Talleres Artístico-culturales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el fomento y promoción de los Talleres Artístico-Culturales, considerados como manifestaciones culturales a través de las que se plasma la actuación del hombre sobre los recursos naturales que le ofrece el medio en que vive.

    A tal fin, y siguiendo las pautas establecidas en esta convocatoria, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte subvencionará la creación de Redes de Talleres Artístico-Culturales durante el año 2009, que habrán de reunir las siguientes condiciones:

    1. Los Talleres tendrán carácter creativo, y su objeto será la impartición de enseñanzas artísticas.

    2. La Red constará de un mínimo de 25 Talleres de 50 horas de duración cada uno, que se impartirán en un mínimo de 20 Ayuntamientos.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios únicamente aquellos sujetos que estén especializados en la realización de Talleres Artístico-Culturales y sean:

    1. Personas individuales con condición de empresario.

    2. Personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o por el representante legal de la entidad, acompañada de la documentación requerida, mediante los modelos oficiales que figuran como anexos I y II de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es, www.conse?jeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de la liberación de los Servicios Postales.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto/actividad a realizar, que incluirá como mínimo la siguiente información:

      - Proyecto de la Red de Talleres para el año 2009, con indicación de los Ayuntamientos en los que se impartirán, que serán por lo menos 20, y que contendrá un mínimo de 25 Talleres de 50 horas de duración cada uno.

      - Memoria en la que se relacionen los trabajos realizados por la Empresa en las actividades propias de Talleres ocupacionales de carácter artístico-cultural.

      - Curriculum Vitae de la persona responsable de todos y cada uno de los Talleres propuestos.

    2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      - En el caso de empresarios individuales, fotocopia compulsada del DNI/NIF en vigor (o documento equivalente) del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

      - En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia compulsada de la escritura de constitución y, en...

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