Decreto 19/2000, de 23 de marzo, por el que se sustituye la denominación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander por la de Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, Burgos y Palencia fue creado por Decreto de 9 de abril de 1949. Del mismo fueron segregadas las Delegaciones de Burgos y Palencia en virtud del Real Decreto 2.583/1998, de 27 de noviembre, quedando posteriormente constituido el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia por Decreto 41/1999, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León.

Formalizada la referida segregación, se constata que en la actualidad el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, si bien su ámbito territorial se corresponde con el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conserva, sin embargo, una denominación que no resulta adaptada al mismo.

El propio Colegio ha instado el cambio de denominación, de conformidad con el acuerdo adoptado por su Junta General Ordinaria en la reunión de 29 de mayo de 1999.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, establece en su artículo 4.º, apartado 2.º, que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

El artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, modificada por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo, 2/1994, de 24 de marzo, y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Habiéndose materializado el traspaso de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales por el Real Decreto 1.379/1996, de 7 de junio, y asignada la competencia en la referida materia a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de marzo de 2000,

DISPONGO

Artículo único

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santander...

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