Orden MED/7/2010, de 16 de septiembre de 2010, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar la instalación de surtidores de gas licuado de petróleo (GLP) y surtidores de solución acuosa de urea 32,5% en estaciones de servicio radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejer
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria ha configurado una consolidada política activa orientada a asentar las bases de un desarrollo sostenible, dentro de la cual,la prevención o reducción de la contaminación atmosférica constituye un objetivo prioritario.

La legislación comunitaria también ha establecido las normas oportunas para incrementarla calidad del aire a efectos de proteger la salud humana y a las personas más sensibles enparticular, así como en relación con los límites máximos de emisiones nacionales.

La presente Orden presenta como uno de sus objetivos la convocatoria de ayudas públicasdirigidas a la instalación de surtidores de gas licuado de petróleo (GLP) en las estaciones deservicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objeto de fomentar entre las empresas del sector del transporte por carretera y los particulares la sustitución del gasóleo y lagasolina convencionales por métodos de propulsión alternativos.

Los motivos que aconsejan su sustitución responden no sólo a la necesidad de reducir elimpacto de las emisiones de los vehículos de motor sobre el medio ambiente, sino también ala conveniencia de incrementar la seguridad del abastecimiento energético, políticas medioambientales todas ellas contempladas en el Plan de Gobernanza del Gobierno de Cantabria. Otraventaja añadida en relación con estos combustibles es que su uso hace posible una reduccióndel ruido, lo que resulta sumamente interesante en las zonas urbanas.

Con la utilización del gas licuado de petróleo (GLP) se reducen las emisiones de partículasy óxidos de nitrógeno en más de un 85%, disminuyen las emisiones de CO2 (principal gas deefecto invernadero), y se generan menores niveles de emisión sonora y vibraciones que conlos motores diesel.

Otro punto relevante en relación con la política europea de aire limpio se encuentra en elsector del transporte por carretera, que representa una importante fuente de contaminación y,en consecuencia, uno de sus principales obstáculos.

En consecuencia las políticas comunitarias se orientan a reducir las emisiones en la fuente,y en particular las emisiones industriales provocadas por los motores instalados en los vehículos pesados. Con ese fin la Comisión Europea ha establecido los límites de emisiones contaminantes nocivas en los vehículos pesados (camiones, autobuses, autocares, etc), incluyendo losóxidos de nitrógeno (NOx) y partículas en suspensión.

Para poder cumplir con la normativa comunitaria muchos de los principales productores devehículos pesados con motores diesel se han decantado por un sistema tecnológico de controlde la contaminación instalado en el tubo de escape y denominado Reducción Catalítica Selectiva (SCR). Este sistema necesita de la inyección de una solución acuosa de urea en una proporción del 32,5%. Una vez que la solución acuosa se inyecta en el SCR, provoca una reacciónquímica en el catalizador que convierte el NOx en una mezcla de nitrógeno y vapor de agua.

Actualmente esta solución puede ser adquirida por las empresas del sector de transportepor carretera mediante bidones habilitados en las estaciones de servicio, siendo objetivo de lapresente Orden la sustitución de dicho sistema por el de surtidores de dicha solución acuosa deurea 32,5% en las estaciones de servicio radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2010-14128

con el objeto de facilitar el cumplimiento por parte de los vehículos industriales que circulenpor Cantabria de los límites de emisión establecidos en las normas comunitarias.

Estas iniciativas están enfocadas a conseguir que tanto los particulares que así lo deseen,como las empresas privadas del sector del transporte cuenten con la posibilidad de utilizar estos surtidores dentro la red de estaciones de servicio ubicadas en el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria. Debido a la dispersión de esta red, se procederá en esta convocatoriade ayudas a la zonificación por municipios de la región, fijando un límite máximo de créditopresupuestario para las solicitudes presentadas ubicadas en cada una de estas "zonas", con elobjeto de abarcar el máximo territorio posible dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello la presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública laconvocatoria para la concesión de ayudas públicas dirigidas a la instalación de surtidores degas licuado de petróleo (GLP) y la instalación de surtidores de solución acuosa de urea 32,5%en las estaciones de servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por lo tanto, de acuerdo con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases y hacer pública la convocatoria parala concesión de ayudas públicas dirigidas a la instalación de surtidores de gas licuado de petróleo (GLP) y la instalación de surtidores de solución acuosa de urea 32,5% por las estacionesde servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. El régimen de la presente subvención se establece de conformidad con el Reglamento (CE)nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado a las ayudas de "mínimis". (Publicado en el D.O.U.E. el 28 de diciembre de 2006).

Artículo 2 Actividad subvencionable y ámbito temporal.
  1. Se considera actividad subvencionable, a los efectos de la presente Orden bien la instalación de un surtidor de gas licuado de petróleo, bien la instalación de un surtidor de soluciónacuosa de urea 32,5% o bien la instalación de ambos tipos de surtidores dentro de estacionesde servicio ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de ser instalado más deun surtidor de uno u otro tipo únicamente podrá ser concedida subvención para la instalaciónde un único surtidor de cada clase.

  2. Serán subvencionables las instalaciones que tengan o hayan tenido lugar en el periodocomprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2012.

  3. El período durante el cual deberán mantenerse en funcionamiento los surtidores de gaslicuado de petróleo y de solución acuosa de urea 32,5% no podrá ser inferior a cuatro añosdesde la fecha de su entrada en funcionamiento.

  4. No se considerara subvencionable el importe correspondiente al impuesto sobre el valorañadido (IVA) satisfecho por la realización de la inversión, ni tampoco aquellos gastos que nose acredite que tengan como finalidad el objeto de la subvención.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicaso jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan

los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos en el resto de su normativa reguladora que realicen la explotación de la estación de servicio en que pretenda realizarsela actividad subvencionada.

Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades privadas, carentes de personalidad jurídica,deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir lasobligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremose acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, sin perjuicio de la posible comprobación de dicha circunstancia porla administración.

Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundo delpresente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Zonificación de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los municipios en los cuales estén ubicadas las estaciones de servicio donde va a realizarsela inversión, se clasificarán de acuerdo con la siguiente distribución:

-Zona 1: comprendida por los municipios de Anievas, Arenas de Iguña, Barcena de Piede Concha, Camargo, Cartes, Castañeda, Cieza, Corvera de Toranzo, El Astillero, Liérganes,Los Corrales de Buelna, Luena, Marina de Cudeyo, Medio Cudeyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR